Apuntes sobre el regionalismo municipal en Asturias. Paralelismo con la Mancomunidad Catalana (principios siglo XX)
- Escrito por María Oliva Gómez Riestra
- Publicado en Cultura
Asociación paralegal de municipios de la cuenca central hullera asturiana constituida en 1.918 a instancia del entonces alcalde de Mieres, el socialista Manuel Llaneza.
Aunque las reuniones preparatorias tuvieron lugar en los primeros meses de 1.918, hasta el mes de agosto de ese año no se procedió a la constitución definitiva de la Mancomunidad Hullera, en una asamblea celebrada en Mieres en la que se aprobó el reglamento interno y se designó a Manuel Llaneza como presidente, a Luis Díaz, alcalde de Aller, vicepresidente, y a Lisardo García y Benjamín Díaz como secretarios. En las renovaciones sucesivas del comité directivo Llaneza conservó la presidencia y J. Antonio A.Aza desempeñó la secretaría. Se integraron inicialmene en la mancomunidad los municipios de Aller, Bimenes, Langreo, Laviana, Mieres, Morcín, Quirós, Riosa, San Martín del Rey Aurelio y Siero. Con posterioridad, y por acuerdo de sus respectivas corporaciones –adoptado en alguna tras intensa polémica-, se adhirieron Oviedo, Onís, Nava y Sobrescobio.
Pese a que algunos comentaristas de la época quisieron ver en la Mancomunidad Hullera un remedo de la Mancomunitat de Catalunya, las causas de su organización radicaron de forma inmediata en la pretensión de la Diputación Provincial, presidida a la sazón por Armando de las Alas Pumariño, de crear un arbitrio de una peseta sobre cada tonelada de carbón producida y librada al consumo extrarregional en Asturias; y de forma mediata, en la creencia generalizada en la imposibilidad de que los Ayuntamientos pudieran aisladamente detener la aguda degradación del hábitat en sus términos municipales. Los concejos de la zona central habían experimentado con el incremento de la producción hullera un notable crecimiento –especialmente intenso en el período coincidente con la Primera Guerra Mundial- de la población residente y una progresiva proletarización. La densidad del tráfico carbonero degradó la infraestructura viaria, dificultó la prestación de servicios y agravó unas condiciones higiénicas, sanitarias y de vivienda de por sí ya precarias. Los Ayuntamientos mineros, en su mayoría dominados por concejales reformistas, socialistas y republicanos, veían como el concejo generaba un excedente del que no podían servirse para mejorar las condiciones de vida de sus vecinos. La reacción inmediata fue atribuir el origen de la impotencia a una ordenación legal del régimen local obsoleto y centralista, en cuyo marco la Diputación carecía de proyección regionalista, dificultaba la autonomía y autarquía de las corporaciones municipales y, principalmente menguaba sus haciendas. Cuando la corporación provincial solicitó el arbitrio sobre tonelada de carbón, los ayuntamientos hulleros –con Manuel Llaneza, que tenía presente la cesión de 50 céntimos en tonelada de carbón por parte de la patronal minera al Sindicato de los Obreros Mineros de Asturias, al frente- reclamaron el derecho a percibir la cantidad pretendida –unos dos millones de pesetas anuales- en lugar de la Diputación. El enfrentamiento dura todo el año 1.918 y parte de 1.919, y se agrava cuando se autoriza por Ley a la Diputación a percibir transitoriamente el arbitrio con objeto de destinarlo a sufragar los gastos de celebración del doce centenario de la batalla de Covadonga.
AYUNTAMIENTO DE GIJÓN:
Posteriormente al acuerdo de esta Corporación, por el que se proyectó se celebrara una Asamblea de los Municipios asturianos, en la que habían de discutirse las bases de la Autonomía municipal y regional, ocurrió un hecho de tanta trascendencia como el de la constitución de la Comisión extraparlamentaria y la formación por ésta de unos dictámenes que ha hecho suyos el Gobierno y que, como proyectos de Ley, sobre Autonomía municipal y regional, serán presentados muy en breve a examen y aprobación de las Cortes. En el proyecto de Ley sobre Autonomía regional se establece, que el Estatuto regional será ordenado por una Ley especial para cada región que lo solicite; que esta solicitud para que tenga eficacia legal, habrá de hacerse previo acuerdo conforme de un número de Municipios cuyo total de habitantes sumen las cuatro quintas partes de la población total de la demarcación regional, y que, para que exista acuerdo en cada Ayuntamiento, se precisa que reúnan mayoría de tres cuartas partes del número legal de concejales de la Corporación completa; y por cuanto que exige el mencionado proyecto de Ley que los anteriores acuerdos sean tomados por los Ayuntamientos dentro de un plazo de dos meses a contar desde la publicación de la Ley general de Autonomía, así como, dentro de este mismo plazo, habrá de formarse por los mismos, por escrito de petición en el que se exponga al Gobierno el contenido que se intenta haya de expresar el Estatuto regional, como desarrollo y aplicación especial a cada región de las bases que como generalidad contenga aquella Ley.
Por este motivo se solicita se posponga hasta quince días después de la aprobación por las Cortes de los proyectos de Ley sobre Autonomía municipal y regional, el plazo concedido a la Ponencia edilicia encargada de formar y estudiar los proyectos de ambas autonomías con relación a Gijón y Asturias, respectivamente, a fin de coordinarlos, adaptarlos y desarrollarlos con sujeción a las bases generales de autonomía que se fijen en las Leyes que aprueben las Cortes.
La Corporación después de deliberar, acordó someter al criterio de V.S. y Asamblea de su tan digna presidencia, la proposición transcrita, como opinión de este Municipio y sin perjuicio de lo que aquella resuelva y en este concepto tengo el honor de dirigir a V.S. la presente comunicación y a los fines consiguientes. Gijón 27 de enero de 1.919.
Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo.
AYUNTAMIENTO DE ONÍS:
BASES que esta Corporación considera convenientes para la implantación de mancomunidad y especialmente para la autonomía municipal:
1.- Que al concederse la autonomía a los Municipios se les conceda también amplias facultades para que por medio de un Reglamento u ordenanzas municipales se rija cada Ayuntamiento, según sus facultades, y relevarles de los pagos al Estado que a continuación se expresan: Cupo de consumos, contingente provincial, del carcelario y 10 por 100 de aprovechamientos forestales.
2.- Que los Ayuntamientos puedan establecer arbitrios especiales sobre las bebidas espirituosas, espumosas y alcoholes; otro sobre aprovechamientos de pastos y leñas comunales, y que por cada tonelada de mineral de cualquiera clase que se explote en cada término Municipal, pueda el Ayuntamiento imponer el arbitrio de una peseta. Onís, 31 de enero de 1.919.- El Alcalde en funciones, ALEJANDRO TOMÁS D. CANEJA.
AYUNTAMIENTO DE AVILÉS:
BASES acordadas por este Excmo. Ayuntamiento en sesión de 24 del actual, sobre implantación de la autonomía regional y municipal.
1ª La autonomía de los Municipios debe estar reconocida en las leyes del Estado, sin exceptuar la fundamental, debiendo provocarse a este fin una reforma constitucional que permita adaptar en legal forma las legítimas aspiraciones de los pueblos.
2ª El reconocimiento de la personalidad regional, allí donde exista de un modo histórico y consciente, debe aceptarse por el Estado central y por la simple petición de los Municipios autónomos, los cuales deben ser los que redacten su proyecto de estatuto, siempre que en él no se ataque la soberanía española, mas teniendo en cuenta también, que esta palabra soberanía debe entenderse únicamente en sentido jerárquico y la región ha de ser soberana en aquellas esferas que pertenecen a su vida interna.
3ª La única limitación que podrá imponerse a la Soberanía propia de la región será la de una organización democrática, por lo menos en la medida que lo sea el Estado central, evitando así que el movimiento regionalista pueda ser un pretexto de reacción; y 4ª Para determinar las materias de exclusiva competencia del Estado central, deben convocarse Cortes constituyentes, a fin de que todas las regiones españolas puedan organizarse bajo un pie de igualdad, teniendo, en potencia, los mismos derechos al reconocimiento de su existencia.
Avilés, 27 de enero de 1.919.- JOSE ANTONIO GUARDADO
AYUNTAMIENTO DE SAMA DE LANGREO:
Por acuerdo de la Mancomunidad de los Ayuntamientos hulleros el Sr. Alcalde de Oviedo ha convocado a una reunión a todos los Ayuntamientos de Asturias encareciendo a los mismos presentaran algún estudio relacionado con la autonomía municipal y regional de nuestra provincia.
Los ponentes del Ilustre Ayuntamiento de Langreo, poco o nada pueden proponer acerca de tan intrincado como difícil problema, el que, a juicio de los firmantes, hallaría total solución con la aplicación de las doctrinas federalistas del inmortal patricio Pi y Margall; más no obstante, y en nuestro buen deseo de cooperar a la consecución de tan necesaria reforma política, nos permitimos hacer algunas consideraciones sin que tengamos la pretensión de que estas sean la orientación a seguir en el estudio que nos ocupa.
La Mancomunidad catalana ha puesto sobre el tapete el magno problema de la Autonomía. Con esta petición se ha sacado a la superficie una realidad y un constante anhelo hace tiempo sentido por los municipios, por entender que la regeneración del país radica en la reforma de las municipalidades, concediendo a estas una completa autonomía, pero dentro de la unidad de la patria y afirmando el mismo tiempo el reconocimiento de la personalidad del municipio como eje principal del Estado, por lo que la autonomía provincial o regional debe ser obra de los municipios autónomos.
Nadie duda que la libertad y autonomía germinaron en España durante la Edad Media, con los fueros municipales. España en el siglo XVI no fue más que una confederación de repúblicas, mas bien municipales que feudales, de las que los reyes no eran más que presidentes.
En aquellos tiempos los habitantes de cada ciudad o pueblo constituían una Corporación con sus fueros y privilegios y se hallaban exentas de todo vasallaje y servidumbre. Toda esta multitud de franquicias y privilegios locales, formaban una suma de libertad de honor y probidad que ninguna otra nación gozó tanto tiempo ni tan completamente, pudiendo asegurarse que nuestra decadencia empezó cuando la unidad de España.
Nuestra provincia que tiene bien definida su personalidad económica, histórica y geográfica, no debe quedar en indiferente pasividad ante el importante problema de la autonomía que tan intensamente preocupa a España.
La actual organización y funcionamiento de los municipios, su régimen y gobierno, se halla sometido a una desastrosa y descabellada centralización que impide y retrasa las más de las veces, la labor administrativa encomendada a las Corporaciones municipales para el desarrollo e intensificación de sus fuentes de riqueza. A evitar estos funestos males debe encaminarse la petición de la autonomía municipal y regional.
El proyecto de Autonomía redactado por la Comisión extraparlamentaria que actualmente se discute en el parlamento, no puede ser una completa satisfacción para los municipios, porque estos con dicha reforma aún quedan atados al absorbente centralismo, por no conceder a la entidad municipal la completa libertad para su régimen y gobierno.
Estiman los firmantes que el gobierno central debiera concretarse a redactar una Ley municipal general para toda España, señalando la norma para la constitución de los municipios pero dejando a estos en completa libertad para establecer los arbitrios e impuestos en la cantidad suficiente a cubrir las necesidades del concejo, quedando sometidos a la jurisdicción de justicia civil la observancia de los preceptos de la Ley y sus ordenanzas, así como la corrección de sus contravenciones, en beneficio de la deseada moralidad, justicia y honrada administración, arrancando esta labor fiscalizadora a las Diputaciones provinciales, organismos completamente inútiles en virtud de su anticuada constitución y negativa actuación.
Creemos pues, que sobre el interés del municipio solo debe estar el de la Nación como Estado y entre la entidad nacional y municipal solo debe existir una Junta provincial nombrada en Asamblea de representantes de municipios incorporando a la administración de estos organismos todas las atenciones que no sean propias del Estado ni del municipio.
Nuestro criterio se concreta a pedir y solicitar que la Autonomía municipal se oriente con arreglo a las siguientes bases que tenemos la honra de proponer.
1.- Las provincias o regiones tendrán a su cargo todo cuanto se refiera a la vida regional, creando para ello un organismo provincial, integrado por una Junta, que será nombrada por representantes de los municipios reunidos en Asamblea.
2.- Los municipios se constituirán con arreglo a la Ley municipal de carácter general dictada por el Gobierno; y se regirán por las ordenanzas que cada uno de ellos hubiese formulado y aprobado para su régimen.
3.- En las ordenanzas, dictadas por los Ayuntamientos, se determinará con claridad y precisión el modo de llevar la Administración municipal tanto en lo que se refiere a cubrir las atenciones que sean obligatorias del municipio, como para el establecimiento de los impuestos y tributos que el Ayuntamiento acuerde imponer, pudiendo el municipio libremente señalar la cuantía de los arbitrios y la reglamentación para su exacción.
4.- Los municipios tendrán a su cargo el régimen de la vida municipal con las atribuciones que les son peculiares y son las siguientes:
a) La garantía y defensa del orden público dentro del término municipal, siendo deber de los Ayuntamientos la creación y sostenimiento de la Guardia municipal, o agentes especiales encargados del orden.
b) La formación y promulgación de ordenanzas municipales, así como la corrección y el castigo para los infractores.
c) El sostenimiento de la instrucción pública y de escuelas especiales para los estudios superiores que guardan relación con las industrias establecidas en cada localidad.
d) La imposición y cobranza de los tributos que se acuerden para atender a los gastos de la municipalidad.
5.- Las atribuciones y deberes que no estén conferidos al Poder central o a los municipios, serán reservados a la Administración provincial.
6.- El municipio gozará de una completa autonomía en lo que atañe a la recaudación, distribución e inversión de los fondos municipales.
7.- Para fortalecer las Haciendas municipales y al objeto de que estas puedan desarrollar su vida de una gran trascendencia social, el Estado renunciará a favor de los municipios los siguientes impuestos:
La contribución de la fincabilidad urbana por entender que el mayor valor de los edificios, es debido a las obras de urbanización llevadas a cabo por el municipio. Idem sobre los carruajes de lujo, fábricas y toda clase de industrias que para su funcionamiento hacen uso de las vías públicas construidas a expensas del concejo.
A cambio de estas concesiones los municipios quedarían obligados a contribuir al Estado con una cantidad anual en proporción a su riqueza y número de habitantes, en forma de concierto como hoy sucede con las provincias vascongadas.
Algunas otras consideraciones pudiéramos hacer mas renunciamos a ellas en mérito a la brevedad y teniendo en cuenta que los ponentes de los demás Ayuntamientos habrán de tratar esta importante cuestión con mayor conocimiento y competencia.
Sama de Langreo a 15 de febrero de l.919.
AYUNTAMIENTO DE MIERES:
CUESTIONARIO DE LA PROPOSICIÓN QUE EL AYUNTAMIENTO DE MIERES LLEVA A LA ASAMBLEA DE MUNICIPIOS ASTURIANOS, QUE HA DE TRATAR DE LA AUTONOMÍA DE ESTA PROVINICA. PROPOSICIÓN DE CONCLUSIONES.
Regionalismo asturiano.- En este punto, el Ayuntamiento de Mieres debe pronunciarse en oposición. Asturias no constituye región propiamente dicha. Ciertos episodios de su historia no pueden separarse de la historia patria. La evolución de este Principado, fue siempre asociado a la de Castilla. No tiene características de verdadera región, sino de departamento administrativo que integra el territorio nacional.
Ni la estructura geográfica, ni las particularidades del suelo, ni su riqueza, ni su orientación hacia el Atlántico son circunstancias para crear un regionalismo, sino para fundamentar la autonomía administrativa y hacendística, nunca política ni social, que sería su muerte.
Autonomía de Asturias.- Asturias debe ser autónoma pero no soberana. Descentralizar la administración pública y crear el localismo de la hacienda municipal deben ser los puntos cardinales del movimiento autonomista en esta provincia.
En los aspectos social y político, téngase en cuenta que Asturias formando un todo sociológico con el resto de Castilla, no puede independizarse sin gran perjuicio para su propia vida y desarrollo. La naturaleza de nuestras riquezas naturales y las exigencias de la vida social asturiana imponen la centralización política y más que nada la unificación de la legislación sociológica; en una palabra, nuestro progreso en parte depende de la libre administración regional, se basa a su vez en la integridad de la nación y en una fortísima unidad política.
Es preciso no llevarse de sentimentalismos y dejar a la espalda la verdadera situación de Asturias con respecto a España.
Acción en los Ayuntamientos.- Ningún núcleo administrativo ni político tiene la personalidad tan definida como el Municipio. Es este un Estado en pequeño. En él se resuelven todos los fines de la vida. En él ha de hallarse la solución del problema de la autonomía. Por ser célula natural de la organización política, siempre su acción se estrellará con las artificiosas organizaciones hasta hoy establecidas. Por eso la lucha eterna de los Ayuntamientos con las Diputaciones provinciales, representativas de un núcleo de administración completamente falso.
La misión que su propia existencia reclama de los Ayuntamientos en el orden de la autonomía asturiana consistirá en liberarse de la organización provincial existente y sustituirla por una Junta Regional de representación de municipalidades y asesoría de la representación política del Gobierno de Madrid, sin que esta representación tenga, en el orden administrativo y hacendístico local la amplitud de facultades que la actual legislación concede a los gobernadores civiles, sino que la fiscalización del poder central se estatuirá con la intervención decisiva de las representaciones municipales.
Las Mancomunidades.- Sin negar la personalidad de la región, en su aspecto administrativo, el gobierno o Junta Regional debe hacerse a base de las mancomunidades de municipios afines. Cada mancomunidad permite a los Ayuntamientos que la integran un más rápido desarrollo, como nacido de la asociación. La mancomunidad general de los municipios asturianos, tendría una sola ventaja: la inicial de obtener la autonomía municipal, pero no podía servir de base para la organización de esta misma autonomía. Poca o ninguna diferencia habría entre la actual provincia y la Mancomunidad de Ayuntamientos de Asturias. Es preciso diferenciar los núcleos de asociación y los que se establezcan tengan vigorosa vida propia, que concurra a dar vida a la región autónoma.
Las Diputaciones.- Deben desaparecer en absoluto. Responden a una ficción, no tienen misión que cumplir dentro de la organización autonómica de Asturias. Su cometido queda encomendado a la Junta y Asesoría regional.
PROPOSICIÓN DE CONCLUSIONES:
1.-La Asamblea de Municipios asturianos pide a los poderes públicos:
- La autonomía municipal, como base de la regional.
- La desaparición de las Diputaciones.
- El reconocimiento de las Mancomunidades municipales.
- La aprobación del Estatuto regional acordado por la Asamblea.
2.- La Asamblea redacta este estatuto inspirada en los siguientes principios:
- Descentralización administrativa y hacendística.
- Creación de las haciendas locales.
- Autonomía municipal y asociación de Ayuntamientos afines.
- Gobierno regional compuesto de una junta permanente asesora del poder central integrada bien por representación de municipios mancomunados, ya por representaciones de municipios, con voto plural o representación proporcional.
- Una Asamblea general de todos los Ayuntamientos o práctica del referéndum.
- Una cámara de representación gremial o social para fines administrativos.
La autonomía de Asturias será solo administrativa, con ligeras modificaciones en la actuación del Poder Central y servicios del mismo dentro de la provincia.
María Oliva Gómez Riestra
Licenciada en Geografía e Historia. (sección Arte); Licenciada en Ciencias Políticas. Universidad Complutense
Actualmente Profesora de Educación Secundaria y ¨Bachiller en el IES Rey Fernando VI de San Fernando de Henares.
Madrileña, de nacimiento, pero muy vinculada con Asturias ya que mis padres y toda mi familia es de Mieres, Asturias. Por tanto seguidora de la vida de Manuel Llaneza, fundador del SOMA y Alcalde de Mieres en los primeros años del siglo XX.