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“Las Cortes se declaran investidas con el más amplio poder constituyente y legislativo.”


“Artículo 2º – Las Cortes se declaran investidas con el más amplio poder constituyente y legislativo. Ante ellas, tan pronto queden constituidas, resignará sus poderes el Gobierno provisional de la República y, sea cual fuere el acuerdo de las Cortes, dará cuenta de sus actos. A las mismas corresponderá, interin no esté en vigor la nueva Constitución, nombrar y separar libremente la persona que haya de ejercer con la jefatura provisional del Estado la presidencia del Poder ejecutivo.”

Decreto convocando Cortes Constituyentes, 3 de junio de 1931