HEMEROTECA       EDICIÓN:   ESP   |   AME   |   CAT
Apóyanos ⮕

“El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución”


“Artículo 138.

  1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
  2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.”

Constitución española de 1978.