Cuando el PSOE acordó presentar candidaturas propias en 1890
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en 40 Congreso PSOE
Los dos principales acuerdos que se tomaron en el Segundo Congreso del PSOE, celebrado a finales de agosto de 1890 en Bilbao, fueron su participación en el primero de mayo, y sobre la lucha electoral.
El Congreso decidió que para las inmediatas elecciones de diputados a Cortes los socialistas deberían hacer uso del sufragio en beneficio del Partido, presentando en cuantos distritos o circunscripciones electorales pudiesen candidaturas socialistas “ó de clase” con el programa de transformación social que se defendía, y con el objetivo de apoyar una serie de reformas de inmediata aplicación en relación con lo que se plantearía en la manifestación internacional del primero de mayo.
Las Agrupaciones designarían los candidatos que fueran a luchar en sus respectivos distritos o circunscripciones.
En elecciones posteriores, fueran municipales, provinciales (Diputaciones) o al Congreso de Diputados el Partido resolvería, según los medios que dispusieran, si había que tomar parte en ellas o no.
El Congreso ratificaba el acuerdo que se había tomado en el primer Congreso, celebrado en Barcelona, sobre la conducta política de los socialistas, en el sentido de que debía inspirarse siempre en las doctrinas del Partido, rechazando alianzas o coaliciones con los “partidos burgueses”, independientemente de cómo se llamasen.
La conducta de los socialistas elegidos en las instituciones representativas sería examinada por los Congresos del Partido.
Así pues, participación en las elecciones generales, pero con candidaturas siempre propias, dado el intenso e inicial obrerismo del Partido Socialista, antes de que comenzasen los debates sobre la posible alianza con el republicanismo más progresista. Pero, además, se puede observar que, aunque las Agrupaciones tenían potestad para presentar sus candidatos, existía una supervisión superior, en relación con el programa, pero, sobre todo, sobre la cuestión de las alianzas o coaliciones, terminantemente prohibidas por el momento, como hemos expuesto.
Las resoluciones del Congreso pueden consultarse en el número 236 de El Socialista, del 12 de septiembre de 1890.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.