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Incorporemos la perspectiva de género en la reforma normativa de salud laboral


  • Escrito por  Marisa Rufino
  • Publicado en Opinión
(Tiempo de lectura: 4 - 8 minutos)

Uno de los aspectos prioritarios que hay que abordar en la ineludible reforma normativa en materia de prevención de riesgos laborales es la perspectiva de género. El pasado 23 de febrero la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez, presentó el nuevo acuerdo logrado a través del diálogo social, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) 2023-2027.

Este Acuerdo consensuado con los interlocutores sociales, pretende ser la herramienta principal de mejora y puesta en práctica de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales, planteando la necesidad de avanzar en el conocimiento de los riesgos y daños en la salud de las personas trabajadoras.

Han pasado 28 años desde la publicación de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, y de su amplia normativa de desarrollo, pero podemos visualizar como la perspectiva de género es una de las asignaturas pendientes de cara a la mejora de la salud de las personas trabajadoras. La EESST dedica un objetivo, el número 5, a introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo conscientes de que existen riesgos que abordar, y por tanto de la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitarlos.

Hace escasos días, el 8 de marzo, las feministas nos movilizamos haciendo un llamamiento a la sociedad, diciendo ¡basta ya! Reivindicamos la necesidad del cambio cultural, laboral y social, y por tanto también en salud laboral. Estamos en el siglo XXI, y no podemos permitir que la igualdad no sea plena, y que los derechos de las mujeres que han costado décadas conseguirlos sigan cuestionándose en diferentes ámbitos: laboral, político, familiar…

Entre estos derechos tiene cabida el derecho a la salud, y por tanto a la salud laboral, ya que en el ámbito del trabajo también existen diferencias de género. Normalmente se ha prestado atención a la prevención de riesgos laborales de la mujer trabajadora únicamente en lo relacionado con la protección de la maternidad y de la lactancia. Sin embargo no se ha tenido en cuenta las diferencias de género en cuanto a la exposición a los riesgos, la prevención de éstos y las diferentes consecuencias que tienen para la salud, esto repercute en una deficiente gestión de la prevención de riesgos laborales.

Vamos avanzando en la incorporación de la mujer en muchos de los sectores de actividad, pero hay dificultades que siguen incidiendo principalmente en las mujeres trabajadoras. Los cambios en los modelos de organización del trabajo, el reparto de las responsabilidades familiares, el escaso acceso a puestos directivos y de responsabilidad, la mayor precariedad en las condiciones de empleo, la menor remuneración que se traduce en una menor protección social y mayores dificultades de acceso para las prestaciones contributivas del sistema de Seguridad Social, son algunas de ellas.

La Organización Internacional de Trabajo (OIT) alerta de las desigualdades existentes y de la importancia de incluir la perspectiva de género en la gestión empresarial, incluso dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el objetivo 5, se dirige a alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible pretende logar este objetivo específico de la igualdad de género de forma transversal en otros objetivos, ya que persisten discriminaciones y desigualdad entre hombres y mujeres en el día a día en muchas esferas.

En nuestro país, el mayor número de mujeres trabajadoras se sitúa en el sector servicios. Principalmente trabajan en actividades relacionadas con la atención o cuidados a terceros, limpieza y educación, tradicionalmente considerados de mujeres. En el caso de la industria, existen algunos subsectores donde la representación de la mujer es mayor que la del hombre, como por ejemplo el textil o el agroalimentario. Normalmente los hombres suelen realizar trabajos de mayor escalafón y cualificación, y son las categorías más bajas y los empleos no cualificados los que ocupan en su mayor parte las mujeres, lo que conlleva que los riesgos a los que se enfrentan las mujeres trabajadoras en relación con sus compañeros puedan ser diferentes, incluso en puestos iguales, las tareas no se desarrollan de la misma manera.

Otro factor de riesgo a tener en cuenta, es el tipo de contrato. El 73,98% de los contratos a tiempo parcial, son desempeñados por mujeres (3 de cada 4). Además, la “doble presencia” de mujeres, por ejemplo, las mujeres trabajadoras asumimos mayoritariamente permisos y excedencias por cuidado de hijos y familiares (7 de cada 10), situación que produce una reducción de derechos y prestaciones sociales. No debemos olvidar las dificultades para conciliar la vida personal con la profesional. Todavía existe una mayor carga en relación al número de horas que dedican las mujeres a estas actividades, incluso aunque trabajen fuera de casa a jornada completa.

Por tanto, es importante mencionar como factores de riesgo que afectan a las mujeres: la precariedad laboral, la inseguridad laboral, la doble presencia, la estabilidad del empleo incluyendo los periodos de embarazo y maternidad, la brecha salarial, escasa progresión profesional, intensificación de las tareas y poca autonomía, todos ellos generadores principalmente de riesgos psicosociales. Estrés, falta de satisfacción y reconocimiento, sobrecarga de trabajo, en definitiva, salud mental como factor de riesgo laboral en la mujer trabajadora, se ha de tener muy en cuenta en las evaluaciones de riesgos laborales. En la mayor parte de los casos las enfermedades que estos riesgos generan y que afectan a las trabajadoras permanecen invisibles o son tratadas como enfermedades comunes, con el perjuicio que ello supone.

De ahí la necesidad de afrontar desde diferentes aspectos la forzosa modificación normativa de prevención de riesgos laborales que se ha mostrado insuficiente, sobre todo tras las crisis que estamos padeciendo, demostrando que aspectos preventivos fundamentales para la salud de las personas trabajadoras no han sido una prioridad. Es el momento de la incorporación del género en salud laboral.

Las Administraciones públicas tienen el deber de eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres, la reforma normativa necesita incorporar la perspectiva de género en todas las actuaciones preventivas. Haciendo especial hincapié en los riesgos psicosociales, como son la violencia y el acoso en el ámbito laboral, incluyendo la violencia sexual de conformidad con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, así como la prevención de riesgos laborales en los planes de igualdad.

Importante es el impulso que la nueva EESST pretende dar en este ámbito, planteando la necesidad de la reforma normativa y una serie de actuaciones como la revisión y actualización del cuadro de enfermedades profesionales, la consideración de género en la investigación tanto de accidentes como de enfermedades laborales, elaboración de estudios y documentos en materia de prevención, así como el desarrollo de acciones con perspectiva de género.

Queda patente la falta de perspectiva de género, aún hoy, en las herramientas de estudio y vigilancia de la salud y en la gestión de la prevención de riesgos laborales, ya que, en multitud de ocasiones, los hombres y las mujeres se sitúan en condiciones y posiciones sociales y económicas diferentes en el mercado de trabajo, lo que implica que se exponen a riesgos distintos y que desarrollarán problemas de salud diferentes.

Identificar los riesgos específicos de género como la doble presencia, la violencia, el acoso o discriminación por razón de sexo, junto con una mejor formación de todos los agentes implicados en la mejora de las condiciones de trabajo es premisa fundamental para lograr la integración de la perspectiva de género en la actividad preventiva.

Es necesario un estudio de la dimensión de género en la salud laboral que elimine los estereotipos tan interiorizados en la sociedad, y reproducidos en el mercado laboral. A menudo se cree que los hombres son más aptos para trabajos de fuerza y peso, que resultan más peligrosos, mientras que los rasgos asociados prototípicamente a las mujeres están más vinculados a las tareas de cuidados. Así, los roles asignados marcan las ocupaciones de mujeres y hombres, que a su vez influyen también en los riesgos y problemas de salud concretos que afectan a unos y a otras. Los hombres están más expuestos a riesgos relacionados con la seguridad y la higiene, y sufren más accidentes, mientras que las mujeres están expuestas, principalmente, a riesgos relacionados con la organización del trabajo (estrés, acoso laboral y sexual, alteraciones musculoesqueléticas).

No puede esperar más, ha llegado el momento de afrontar los retos para que el sistema de salud laboral incorpore la perspectiva de género. Potenciar un sistema público de seguridad y salud y desarrollar un nuevo modelo preventivo.

La educación en igualdad, las leyes que contemplan perspectivas de género, son alguno de los pasos a implementar. Es el momento de que la reforma normativa aporte una visión crítica de la perspectiva de género en la salud laboral, que realice un análisis real de los factores de riesgo y proponga medidas preventivas para evitarlos.