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El derecho como límite de la política y la política como germen del derecho: una tensión desequilibrada


  • Escrito por Juan Montabes Pereira
  • Publicado en Opinión
(Tiempo de lectura: 3 - 6 minutos)

En la inauguración del Congreso de la entonces denominada Asociación Española de Ciencia Política y Derecho Constitucional en la Universidad de Zaragoza en 1982, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Profesor García Pelayo, nos alertaba de las tensiones de la relación entre el derecho y la política, cuyos resultados no siempre logran el equilibrio. Es muy importante para la estabilidad de los sistemas, y también de los regímenes políticos, que ambas esferas, la de la política y la del derecho, mantengan ese equilibrio dinámico que solo la racionalidad colectiva puede lograr una convivencia pacífica.

Decía el Profesor García Pelayo, siguiendo a Grimm, que las relaciones entre ambas realidades, una jurídica expresada por el derecho y otra social, expresada en la política, no buscaban otra cosa que la racionalización del poder. El derecho en el contexto del Estado contemporáneo se conforma, según el maestro Presidente, como el límite, el marco, el producto y el objetivo de la política. En este marco relacional la política se desenvuelve conformando realidades cambiantes a las que convencionalmente se le confieren los efectos legales pero previamente legitimados por la voluntad popular.

Las tensiones entre una y otra realidad han quedado conformadas en este ámbito con los límites de los principios del Estado social y democrático de derecho, tal y como se ha ido conformando desde la Constitución italiana de 1948, la Ley Fundamental de Bonn de 1949 y las posteriores constituciones, entre ellas, como no, la española de 1978.

Los Tribunales o Cortes Constitucionales han tenido y tienen asignada en estos sistemas políticos, la función de integrar la política en el marco del derecho surgido como producto de las instituciones democráticas de estos Estados, es decir los Parlamentos, Asambleas o Cortes Generales, en nuestro caso. Como consecuencia de la soberanía popular, o como nuestra Constitución proclama, de la soberanía nacional que reside en el pueblo, y que son las Cortes Generales las que lo representan y ejercen la potestad legislativa del Estado. Por su parte los Tribunales Constitucionales, y el español en concreto, ejercen lo que podríamos denominar la cara negativa de la potestad legislativa, en la medida en que puede declarar por sus distintas vías reconocidas la inconstitucionalidad y consecuentemente la invalidez de las normas contrarias a la propia constitución. No obstante desde 1985 en que excluyó el recurso previo de inconstitucionalidad, solo se puede interponer con carácter posterior a la tramitación legislativa de las leyes y una vez que éstas hayan entrado en vigor mediante el denominado en nuestro caso recurso de inconstitucionalidad.

La decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional el pasado 19 de diciembre por la mayoría de sus miembros –seis votos a favor frente a cinco votos en contra- constituye un hito sin precedentes en la historia democrática española y, podríamos considerar que también, en la perspectiva comparada. Con esta decisión “cautelarísima” del Tribunal se aceptaba a trámite el recurso de amparo presentado por diputados del grupo parlamentario popular. En una decisión inaudita en práctica jurisdiccional constitucional española, se suspendía la tramitación legislativa de la enmienda presentada por el grupo socialista para la modificación del artículo la ley orgánica del Tribunal Constitucional. A través de esta enmienda se suprimía la exigencia de la mayoría de 3/5 del Pleno del Congreso para proponer los candidatos que se le atribuyen a esta Cámara, por la mayoría absoluta, Es más, esta decisión de suspender desde el Tribunal Constitucional la tramitación legislativa de una Ley, es una actuación de dudosa legalidad y de clara inconstitucionalidad. Ni tan siquiera en los años en los que estaba en vigor el recurso previo de inconstitucionalidad, derogado en 1985, se hubiera imaginado que el Tribunal fuera competente para interrumpir el procedimiento legislativo ya que el recurso previo se interponía por la propia Cámara legislativa y producía sus efectos suspensivos una vez que la tramitación de la ley hubiese culminado, no durante la tramitación de la misma.

Con independencia de las actuaciones que tanto el Congreso como el Senado puedan iniciarse ante ese mismo Tribunal, como ya anunciado sus Presidencias, los efectos de la paralización del proceso puede haber producido ya unos efectos irreparables sobre la imparcialidad e independencia de de un Tribunal Constitucional que si bien no forma parte estructural ni orgánica del poder judicial en España, si es cierto que en el ámbito de la cultura política española es considerado tanto por sus competencias como por su conformación como parte del entramado jurisdiccional español.

Si además de estas consideraciones que demuestran la “innovación apropiadora” de la potestad legislativa que el Tribunal Constitucional, o una parte integrante del mismo ha llevado a cabo, añadimos la denegación que previamente se realizó de la solicitud de recusación de dos de los miembros de ese Tribunal, la situación se convierte más compleja aun, rayando la prevaricación. Los dos miembros recusados por tener agotado el mandato para el que fueron elegidos, apoyaron finalmente el amparo. El hecho de que la participación de estos dos magistrados haya sido determinante para la decisión finalmente adoptada, genera mayores dudas aun, por no decir que certezas, en la traslación de la acción política a los espacios reservados y acordados en la normativa constitucional con otras actuaciones y otros efectos.

La trascendencia de esta decisión de autoproclamación de dos de los magistrados como legítimos y competentes para intervenir en este procedimiento, traslada serias dudas a la opinión pública sobre la neutralidad de la actuación jurisdiccional y de sus propios actores, o de una parte de ellos.

La permeabilidad de la cultura política a las actuaciones, comportamientos, decisiones y representaciones del poder establecido, sea en un origen legislativo, ejecutivo o judicial, conforma una opinión pública con trascendencia en la estabilidad democrática y en la responsabilidad de sus actores. En esta ocasión a pesar de la no integración formal del Tribunal Constitucional en la estructura del Poder Judicial, al quedar asimilado por una buena parte de la opinión pública funcionalmente en la actividad jurisdiccional, las orientaciones evaluativas y valorativas de estas actuaciones jurisdiccionales son extensivas al poder judicial en su conjunto.

Con todo ello, la intervención y sobreactuación de una parte de los actores jurisdiccionales a través del Tribunal constitucional, asumiendo y proclamando posturas de evidente choque constitucional, llevan al sistema, y a buena parte de sus principios constitucionales, a sumirse en una crisis sin precedentes en la política democrática española. Su reparación y acomodación a las exigencias sistémicas y constitucionales será, sin lugar a dudas, costosa institucionalmente y muy compleja desde la perspectiva cívica de la ciudadanía.

La consecución del equilibrio en las relaciones entre la política y el derecho tendrá necesariamente que basarse en el respeto y asunción consensuada de las normas constitucionales vigentes. No obstante la dinamicidad de la política frente a la tendencia estática del derecho, deberá, en cualquier caso, respetar estos límites jurídicos para lograr producir los cambios necesarios y funcionales para la pervivencia de los presupuestos democráticos.

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Juan Montabes Pereira es Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Granada