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Apuntes jurídicos y políticos sobre el laberinto catalán


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El Estatuto catalán de 1979, conocido como “de Sau” por el enclave donde se perfiló, se mantuvo vigente hasta que se consideró que se daban las condiciones oportunas para proceder a una ampliación de competencias, que tuvo lugar por el Estatuto de 2006. La derecha española recurrió el nuevo Estatuto ante el Tribunal Constitucional dando lugar a la Sentencia 31/2010 (STC 31/2010), que declaró varios de sus artículos inconstitucionales, y a la par dio alas a los independentistas. En efecto, a partir de este momento se planteó una batalla con aristas tanto jurídicas como políticas, que procedemos a examinar brevemente.

Por una parte, la Constitución española (C.E.) es tajante disponiendo que “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (artículo 1.1 C.E.) y, por otra, el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) establece que “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución”, esto es, delimita un ámbito competencial únicamente en relación con las consultas populares no referendarias.

En este sentido, la  STC 31/2015, FJ 6, aclaró que, si bien el alcance del art. 122 EAC fue circunscrito a las consultas no referendarias, “en todo caso, el ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para regular las consultas no referendarias está sujeto a determinados límites”. La conclusión es que queda fuera de la competencia autonómica formular consultas, aun no referendarias, que incidan sobre cuestiones del proceso constituyente ya sustraídas a los poderes constituidos, ni que puedan desbordar el ámbito de las competencias autonómicas y locales, pues no puede haber afectación alguna del ámbito competencial privativo del Estado (STC 31/2010, FJ 69).

A pesar de ese marco jurídico, el Gobierno de la Generalitat Catalana impulsó, el 9 de noviembre de 2014, un proceso de participación ciudadana preguntando sobre el futuro político, obligando al Gobierno español a recurrir ante el Tribunal Constitucional, que se pronunció, aunque ya estaba hecha la consulta, en la STC 138/2015.

La STC 138/2015 precisó que “el respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político’ (STC 103/2008, FJ 4). Es patente, pues, que el parecer de la ciudadanía sobre tales cuestiones ha de encauzarse a través de los procedimientos constitucionales de reforma…”.

Las dos preguntas de la consulta afectaban al fundamento mismo del orden constitucional y, por tanto, incidieron sobre cuestiones ya resueltas con el proceso constituyente y, por ello, sustraídas a la decisión de los poderes constituidos, pues como afirmó la STC 42/2014, FJ 3 “los ciudadanos de Cataluña no pueden confundirse con el pueblo soberano concebido como ‘la unidad ideal de imputación del poder constituyente y como tal fundamento de la Constitución y del Ordenamiento’ (STC 12/2008, FJ 10)”.

En consecuencia, la STC 138/2015 declaró que “las actuaciones de la Generalitat de Cataluña preparatorias o vinculadas con la consulta convocada para el 9 de noviembre de 2014 son inconstitucionales en su totalidad, en cuanto viciadas de incompetencia, por no corresponder a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento mismo del orden constitucional”. Como las actuaciones impugnadas eran actuaciones materiales que ya habían agotado sus efectos, el Tribunal consideró que la pretensión del Gobierno fue satisfecha mediante esta declaración de vulneración competencial.

Con posterioridad, lejos de solucionarse esta confrontación, ha habido sucesos de gran trascendencia como la aplicación del artículo 155 de la Constitución en octubre de 2017 o la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de este año que ha impuesto penas de entre 9 y 13 años de cárcel a nueve líderes independentistas catalanes por sedición, destacando con la pena más alta de 13 años el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras por un delito de sedición en concurso medial con malversación.

Una pregunta es ineludible: ¿no hubiera sido mejor haber resuelto todas estas cuestiones mediante la negociación política?. ¿Se podrían haber evitado mediante la misma la aplicación del artículo 155 de la Constitución y la posterior sentencia por sedición?. Según nuestro criterio, partiendo de que Cataluña es parte España y de que seguirá siéndolo, debe también tomarse conciencia de que es prioritario buscar una solución política que dé a Cataluña una integración constitucional más adecuada con una realidad que demanda un “Estado español federal y asimétrico”. 

Ex Letrado del Tribunal Constitucional.