Seguridad, Libertades y el Covid-19
- Escrito por Roman Echaniz
- Publicado en Opinión
Seguridad, Libertades y el Covid-19. Un escenario negro es un instrumento de ayuda a la toma de decisiones. Su elaboración es sencilla. Se presentan las consecuencias negativas sobre un catalogo de decisiones. Estas consecuencias se gradúan en función de su alcance y ello permite establecer comparaciones.
La evaluación que del riesgo para la salud pública ha hecho el Centro de Coordinación de Emergencias Sanitarias implica un cambio de escenario, dentro del Nivel 1, pasando de “contención” a “contención reforzada”.
Las herramientas de lucha contra la amenaza que supone una pandemia pueden poseer implicaciones de carácter jurídico, toda vez que en otros países, la situación ha llevado a las autoridades a la restricción de derechos y libertados de sus ciudadanos. Un escenario, plausible.
Según la Ley Orgánica 36/2015, la seguridad sanitaria es un ámbito de especial interés para la Seguridad Nacional. Es natural, el contagio de un diputado ha llevado a la suspensión de la actividad del Congreso durante una semana. También varios miembros del gobierno se encuentran en cuarentena.
La seguridad constituye “la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse, preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones”. Las epidemias y pandemias son consideradas como un riesgo y una amenaza para la seguridad Nacional, siendo necesario a desarrollar planes de preparación y respuesta ante amenazas y desafíos sanitarios desde una aproximación multisectorial, que asegure, además de una buena coordinación, coherencia y eficacia.
La actual Estrategia considera como infraestructuras críticas aquellas cuyo funcionamiento es indispensable para el mantenimiento de los servicios esenciales que ha de proveer y garantizar el Estado, “la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento del sector público”. En este sentido, las infraestructuras vinculadas a la seguridad sanitaria habrán de ser evaluadas atendiendo a criterios de zonificación, en cuanto a que pueden existir infraestructuras de ámbito autonómico, sobrecargados, es decir, más afectados que otros en función de los ciudadanos afectados por el Covid-19. Tal es el caso de la Comunidad de Madrid o Euskadi.
Existen otros criterios de carácter horizontal (y secundario) como el impacto económico y a la incidencia en la confianza de la población en la capacidad de las Administraciones Públicas. Si el asunto se deteriora, la ciudadanía no tardara en exigir responsabilidades y peor aun, en percibir que el Estado no puede garantizar la defensa y el bienestar básico de sus ciudadanos.
¿Es la actual situación, de interés para la Seguridad Nacional en cuanto a gestión de Crisis? La declaración de situación de interés, es aquella en la que “por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias”.
Las distintas administraciones parecen estar coordinándose adecuadamente. Ahora bien, se trata de una coordinación cuyo limite esta en sus atribuciones ordinarias, con medios y poderes ordinarios. Es decir, “en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos”. Es verdad que la declaración del catalogo de recursos, posee elementos de interés tales como la contribución de medios privados o la puesta a disposición del estado por parte de las autoridades de todos “medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación”. Ello implica la puesta a disposición del estado de polideportivos, hospitales privados, la sanidad privada y material sanitario. También puede ser de utilidad para el caso de medidas más restrictivas en cuanto a la limitación de derechos, el mando único, creando una dependencia directo entre las policías municipales y el ministerio del interior.
No obstante, no parece que el Sistema de Seguridad Nacional y la emisión de un Decreto que declare la actual situación de interés para la Seguridad Nacional sean suficientes en un escenario similar al italiano. Puede se complementario, pero no suficiente. La actual situación, si bien es más o menos “ordinaria” puede pasar a ser considerada como extraordinaria o de emergencia nacional con la sobre saturación de nuestro servicio sanitario. Las perdidas económicas son un hecho cierto. Que estas puedan aumentar por la prolongación temporal de la pandemia una realidad.
La Ley Orgánica 4/1981 por el que se regulan los estados de alarma, excepción y sitio prevé que la declaración de cada uno de estos estados proceda cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes. En el caso de que las Autoridades competentes prevean establecer medidas de acuerdo con una evaluación de riesgo mayor que el actual, los poderes ordinarios no parecen ser lo suficientemente amplios como establecer medidas similares como las empleadas por el gobierno italiano. En este caso, y descartando por no ajustarse al caso los de excepción y sitio, la propia Ley Orgánica, en su articulo 4, punto b, nos dice que el estado de alarma podrá declarase ante la existencia de “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”. ¿Que es lo que podría lograrse? Limitar la circulación de las personas, intervenir y ocupar edificios, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad y asegurar el abastecimiento de los mercados. Una cuarenta por zonas y controlada.
Su declaración tendrá como consecuencia más inmediata un impacto económico cuya magnitud resulta difícil de cuantificar. No obstante, su no declaración podría derivar en otra serie de consecuencias difícilmente imaginables. Es una decisión difícil y obviamente no se trata de una medida popular por poseer reminiscencias añejas, “declaración de estado de alarma”.
Sin embargo, además de estar incluida en la propia Constitución, esta ya fue declarada durante la huelga de los controladores aéreos de 2010. Debemos de ser conscientes de que existen riesgos y amenazas para el normal desarrollo de la vida cotidiana y todo parece indicar que el Cocid-19, podría ser una amenaza lo suficiente como colapsar nuestros servicios sanitarios, nuestros servicios educativos y el normal desarrollo de nuestra actividad económica y social. Toda legislación nos hace corresponsables del efectivo desarrollo de su aplicación. No se trata de inducir a la toma de medidas extremas, si no de ser conscientes que la actual situación exige que nos responsabilicemos del bienestar del conjunto social pese a las incomodidades y perjuicio económico que nos pueda crear. Si la situación exige medidas más contundentes, están no dependerán de la opinión pública, si no de la recomendaciones Centro de Coordinación de Emergencias Sanitarias.
Tampoco debemos de olvidar, que existen ciudadanos integrados dentro del sistema nacional de salud, que están trabajando en primera línea, con el peligro que implica para su propia salud y para la de sus allegados.
Es un escenario factible y todos y cada uno de los ciudadanos habremos de responder de manera sosegada, cívica y comprometida, con nuestra seguridad, y con la de nuestros conciudadanos.
Roman Echaniz
Román Echaniz Carasusan es politólogo de formación, especializado en Seguridad Ciudadana y Política Anti Terrorista.