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28J. Con orgullo tengamos en paz la fiesta del sexo/género


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A ver cómo vamos encajando las piezas. Parece que ante un Orgullo LGTBI 2020 enmudecido por el COVID-19 y el bloqueo de cinco Iniciativas, el Ministerio de Igualdad y el Congreso de los Diputados ha decidido acelerar su trabajo para resolver las Proposiciones de “Ley de Protección Integral de la Libertad Sexual y para la erradicación de las violencias sexuales”, ésta que ignora la explotación sexual, la despenalización del aborto, y la prohibición de la gestación subrogada, la “Ley Orgánica de medidas para la erradicación de la explotación sexual de mujeres”, que rehúye el abolicionismo de la prostitución, otra en la puerta, la “Ley de igualdad de diversidad familiar” descolgado por el camino el término “igualdad”, la “Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales” y la “ Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género” que postulan la autodeterminación de género de la población global para liberarla de cánones “cisexistas” y binarios de género. Lo cierto es que nunca el movimiento feminista y el LGTBI habían disfrutado de tanta relevancia y protagonismo como en el momento actual, ni tanta oportunidad para la divergencia, el desajuste en la disertación y en la armonización de sus demandas, coincidiendo con la expansión de una ultraderecha tan agresiva justificando su discurso de odio contra la “ideología de género”, que aguarda frotándose las manos para vetarlo todo. A ver si nos avenimos y nos coordinamos.

Mas quiero remitirme a las dos últimas Proposiciones mencionadas (porque de las primeras sería largo hablar), cuyo mayor empeño es regular el derecho a la libre determinación de la identidad de género de la persona (hombre, mujer o no-binaria) según el sexo o género sentido, sin cambio de sexo, para la obtención de documentos que produzcan efectos jurídicos y garanticen el ejercicio pleno en todo ámbito, evitándose así costosos procedimientos (tratamientos) y largos periodos de espera. Dicho de otra manera, que las personas no nacen con un determinado sexo, se lo tienen que procurar a través de un currículum de género, que es el que en definitiva vale sin más, pues se trata de ahorrar tiempo y costes.

Pero seamos realistas, no siempre la identidad de género coincide con el sexo biológico, y lo que urge es despatologizar la transexualidad para no tener necesidad de diagnosticar a una persona sana, y de lo demás el sistema público ya se ocupará en grado y voluntad de cada cual, lo que hay que solucionar es la dificultad de acceso a los recursos. Pero a su vez la realidad se impone, las personas transexuales están en su mayoría desempleadas por la discriminación social y laboral, expuestas constantemente a las agresiones machistas y delitos de odio, muchas mujeres transexuales se ven avocadas a ejercer la prostitución como única salida, etc, lo que hace falta es legislar rápido de manera directa y clara. Hay tres alternativas, no excluyentes entre sí, para abordar la situación en el Parlamento:

1. Modificar la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, de manera más inclusiva y flexible en requisitos, despatologizando la transexualidad.

2. Generar un capítulo específico dentro de una fututa ley estatal LGBTI en la misma línea.

3. Aprobar una Ley Trans estatal donde la libre determinación de la identidad de género se circunscriba a cuestiones administrativas y asistenciales, con un lenguaje inclusivo respetando la realidad de las mujeres y su situación de desigualdad estructural en la sociedad (lo que incluye a las mujeres bisexuales, lesbianas, y mujeres transexuales reasignadas o reconocidas formalmente como tales), sin mermar sus reivindicaciones feministas, derechos e intereses.

La controversia respecto a las Leyes Trans y LGTBI estatales, es simple de entender, surge ante la pretensión de conferir efectos jurídicos a una autodeterminación de género (cambio de género) sin más requisito que el de la libertad de expresión, lo que puede ocasionar reales desventajas, intromisiones, discriminación y agresiones a las mujeres, a través del fraude de ley (cualquier hombre podría fingir ser mujer para librarse de cumplir condena por delitos de violencia machista, o competir con ventaja en el deporte con independencia del sexo sentido, etc). Cabe otra pregunta ¿ se pretende ser mujer manteniendo los privilegios de hombre ?. Luego hay que tener en cuenta que el sexo (y no el género) es la categoría determinante a la hora de establecer y medir el grado de discriminación e igualdad entre hombres y mujeres, ya que da lugar a una clasificación natural colectiva (macho, hembra, o intersexual) medible estadísticamente, donde no puede tener espacio la preferencia subjetiva “identidad sentida” de hombre o mujer.

El feminismo, ha defendido siempre la diversidad sexual y la identidad de género, lejos de la transfobia nunca negó su espacio político a las mujeres transexuales, reconociendo su lucha individual y colectiva por ser mujeres aceptadas como tales, y siempre en la lucha feminista. Diferente cuestión plantea el colectivo de personas transgénero: la identidad de género (soy hombre o mujer o no binario) y la expresión de género y/o rol masculino o femenino, es disconforme en relación al sexo pero con independencia del mismo, (ya que éste, es socialmente construido al igual que el género, según las tesis postmodernas), quedando diferido todo a cuestión de grado o como “identidades no normativas”, por lo que no es necesario cambiarse el sexo, con el arrepentimiento (sentimiento) vale para pertenecer al otro género si se desea. Pues esta postura obviamente colisiona con una lucha feminista contra la opresión de las mujeres, a las que se les impone ser el género subordinado (la mujer) y sumiso (rol femenino) precisamente en base a su sexo biológico desde el nacimiento. Porque se nace con un sexo determinado pero el género es construido y reconstruido en base a ese sexo y en oposición al otro.

En todo caso importante es revisar y actualizar, acorde a su uso progresivo, los distintos significados del término “Género”, que provoca no pocos malos entendidos y fricciones entre ambos movimientos, feminista y LGTBI, e incluso dentro de los mismos. Género como estructura social de relaciones de poder entre hombres y mujeres en la sociedad, género como sinónimo de la identidad de género de las personas (soy hombre, mujer o no binario), y género como sinónimo de roles asignados o impuestos a las personas (femenino, masculino o neutro). Hasta el momento. Solo así se entiende que la “abolición del género” significa en realidad la eliminación de los roles de género impuestos (masculino o femenino), distinto a la identidad de género de un sujeto (mujer, hombre o no binario) que debería de carecer de más adjetivos (roles de genero). Por ejemplo, una persona transexual reasignada y/o reconocida formal y socialmente en su nuevo sexo, no necesitaría ya mantener ningún rol femenino ni masculino para afirmarse, de hecho muchas hay así.

La reivindicación del género en sí misma, no favorece intereses patriarcales, pues son los diferentes adjetivos que interesadamente se le van asignando al género, según el momento histórico, el lugar y el contexto, los que cimentan el patriarcado. Otra cosa, venga al caso, es multiplicar las identidades, el pangénero, o sea, sentirse de cualquier género, de todos o ninguno según el escenario, la ficción de transitar de uno a otro solo por motivos de sentimiento y deseo, entiéndase que estamos en la Semana festiva del Orgullo del Género.

Politóloga. Representante de la Plataforma “Familias Diversas, Iguales Derechos”. Por una Ley de Igualdad de Diversidad Familiar.