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Hacia una indemnización por despido justa y eficaz


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Hace unos días se publicaba en la prensa nacional la sentencia de un Juzgado de Barcelona que aumentaba la indemnización por despido improcedente que correspondía a un trabajador hasta la cantidad de 60.000 euros aplicando una norma internacional: el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo. Sentencia, que ha levantado no pocas ampollas en ciertos sectores conservadores del país que se han lanzado a calificarla de arbitraria y contraria a derecho.

El caso tratado en la sentencia era el de un trabajador que había sufrido un despido objetivo en el que la empresa no había alegado causa real alguna en la comunicación del cese y además había reconocido la improcedencia del despido efectuado en el trámite de conciliación.

El juzgado entiende que operar un despido objetivo basado en motivos genéricos inexistentes para inmediatamente reconocer la improcedencia, es lo mismo que despedir sin justa causa, y por tanto, se produce un fraude de ley a través del cual se utiliza artificiosamente la figura del despido objetivo para efectuar un despido sin causa que está prohibido por ley.

El problema radica en que tradicionalmente la jurisprudencia viene entendiendo que un despido sin causa es un despido improcedente y se sanciona con la obligación de la empresa de bien readmitir al trabajador o bien abonar la indemnización por despido improcedente a razón de 33 días por año trabajado prevista en nuestra normativa nacional.

Sin embargo en este caso, la sentencia se aparta del criterio mayoritariamente sostenido por nuestros Juzgados y aumenta la indemnización por despido al considerar que la reparación que ofrece nuestra normativa nacional (en este caso el Estatuto de los Trabajadores a través de la indemnización por despido improcedente) no es suficientemente disuasoria para la empresa y por tanto esta sale beneficiada del fraude de ley cometido.

Y es que, echando mano del art. 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (tratado internacional ratificado por España y de plena aplicación), queda claro que los jueces tienen la facultad de “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada” y por tanto, no siendo suficiente la prevista en nuestra normativa nacional, el juez estaría facultado para incrementar la misma con objeto de asegurar su carácter disuasorio.

Más allá de la interpretación y argumentación jurídica de la sentencia que sin duda es innovadora, viene a poner encima de la mesa un problema conocido por todos: La indemnización por despido de 33 días por año trabajado no es suficiente para disuadir al empresario de despedir sin justa causa ni para reparar el daño causado al trabajador.

Quizás antaño y en algunos casos concretos, la indemnización por despido prevista en el Estatuto de los Trabajadores podría resultar suficiente para los fines que persigue, pero no hoy, en un mercado laboral en el que abundan los contratos temporales y la antigüedad de los trabajadores en las empresas suele ser escasa, lo que se traduce, en que la indemnización que percibe el trabajador en caso de despido improcedente sea en no pocas ocasiones irrisoria.

Y es que, hay que recordar que con anterioridad a la reforma laboral un despido improcedente salía caro. Antiguamente la empresa debía abonar una indemnización de 45 días por año trabajado además de los salarios de tramitación (esto es, abonar el sueldo del trabajador como si hubiese seguido prestando servicios desde que se efectuó el despido hasta que se declaró judicialmente la improcedencia), y hoy, esa indemnización ha quedado reducida a 33 días por año trabajado sin abono de los salarios de tramitación.

En definitiva, sin perjuicio de que la fundamentación jurídica de la sentencia sea o no certera, pone encima de la mesa un problema real, la indemnización por despido improcedente prevista en nuestra normativa nacional no es suficiente para evitar los despidos sin causa al no provocar efecto disuasorio alguno en el empresario, es decir, que la ley resulta ineficaz para evitar lo que prohíbe y en consecuencia España está incumpliendo los tratados internacionales que ella misma ha ratificado. 

"Abogado Titular del despacho jurídico IUXTA ABOGADOS, graduado en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos y especialista en litigación Civil y Laboral, ejerce como abogado adscrito al Turno de Oficio en materia Civil y Familia en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid."