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Igualdad y beneficios fiscales


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¿Es posible adoptar medidas fiscales que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres? Esta pregunta tiene otra subyacente (el subtexto, vaya) ¿Son posibles medidas fiscales que discriminen a la mujer? La respuesta es claramente afirmativa, como reconoce la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en el estudio sobre beneficios fiscales del pasado verano. Ya hice un primer análisis introductorio (véase...), y ahora es el momento de entrar en materia.

Por hacer un poco de memoria, el informe señala que “los beneficios fiscales son instrumentos de política fiscal que persiguen determinados objetivos económicos y sociales mediante exenciones, tipos reducidos, reducciones o deducciones en sus cuotas tributarias” que, al final, conllevan una menor recaudación. El informe examina en qué medida cada instrumento fiscal (el beneficio) consigue el objetivo que se ha propuesto, siempre en el marco financiero-fiscal, y analiza si está generando distorsiones (por ejemplo, si crea incentivos perversos). Y es en esos análisis donde se pueden apreciar algunos detalles esclarecedores.

Para esta segunda entrega vayamos al caso de la reducción por tributación conjunta, un beneficio que se aplica en el IRPF y que tiene un coste de unos 2.400 millones, con la finalidad de adecuar el impuesto a la composición de rentas del hogar. La situación habitual es la declaración individual, pero sucede que, dados los mismos ingresos totales y los mismos componentes, una familia con un solo perceptor de ingresos pagará más que una con dos, si ambos ganan cantidades parecidas. Sucederá igual con una familia con dos perceptores si uno de ellos es el principal con mucha diferencia sobre el segundo. Para compensar este efecto de la tributación individual, existe esta reducción, que en el momento de la declaración se formaliza a través de una modalidad diferente.

La Autoridad concluye que el beneficio consigue su objetivo, y además es fiscalmente neutral (no es ni progresivo ni regresivo). Esto significa que, en general, es interesante para todos los niveles de renta siempre que haya una fuerte desigualdad entre perceptores, o simplemente haya uno solo. Incluso para rentas bajas (por debajo de 15.000€) puede ser interesante, aun cuando haya dos perceptores con ingresos parecidos. Cabe advertir que la reducción no implica pérdida de progresividad, es sólo una atenuación de la carga para quienes están en esa situación. Así pues, el beneficio consigue su objetivo y beneficia a muchos. En consecuencia, ¿qué propone la AIReF al respecto? Suprimirlo.

Su propuesta se basa en dos argumentos: por una parte, y a juicio de la institución, dificulta la integración de la mujer en el mercado de trabajo, y por otra, porque es lo que están haciendo los demás países de nuestro entorno. Respecto a ese segundo argumento, a caballo entre el pensamiento infantil y el razonamiento de consultora barata, no merece la pena dignificarlo con un razonamiento. Y sí, yo también me pregunto quien ha sido capaz de poner eso por escrito y quién, una vez supervisado, lo dio por bueno.

Pero el primer argumento merece atención, porque me devuelve a las preguntas iniciales ¿se trata de un incentivo fiscal perverso? ¿podríamos darle la vuelta? Y yendo un poco más lejos ¿ha reflexionado sobre esto la AIReF? Respecto de la última cuestión, la respuesta es no, y me parece un asunto más relevante que otros que se plantean con frecuencia en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres. Pero eso tal vez sea por mi sesgo profesional, así que vayamos a abordar la primera pregunta.

Cabe pensar que, con niveles de renta bajos, elegir un modelo de tributación no es una opción, simplemente no queda otra y toda ayuda es bienvenida. Hay gran cantidad de familias de bajos niveles de renta en los que hay un perceptor principal y el segundo transita por la economía sumergida mas veces de las que desearía. Se me hace difícil creer que, de manera generalizada, las familias opten voluntariamente por tener menos nivel de renta dejando a la mujer en casa, lo que no excluye que el caso exista.

Por ser más concretos, cabe recordar que la nómina más común en España (la moda en términos estadísticos) está en unos 18.000€, por “bajos niveles de renta” quiero decir 15.000€ o menos, y por “tramos altos” 80.000€ o más. La reflexión anterior en términos más cuantitativos significa que, en una unidad familiar con dos perceptores que tiene 25.000€ de ingresos, este modelo es beneficioso si el segundo perceptor aporta un máximo del 30%, lo que significa que el principal ganaría en torno a 18.000€ y el segundo unos 7.000€. Con esos niveles de renta, no parece muy sensato pensar que el régimen genera un incentivo, ni positivo ni negativo.

Otra cosa muy diferente es en los tramos altos, donde el segundo perceptor sí puede elegir, y ahí se podrían introducir modulaciones o techos. Si la renta familiar supera los 80.000€ la tributación conjunta solo es beneficiosa si el segundo perceptor aporta menos del 20%. Obviamente, estos niveles sí permiten tomar decisiones fiscales, desde la perspectiva de la progresividad merece la pena poner límites a esta reducción, y desde la perspectiva de la igualdad cabe pensar que también.

La AIReF nos desvela que sólo el 15% de las declaraciones conjuntas tienen como perceptor principal una mujer, pero no aclara si ese porcentaje esta correlacionado con el nivel de ingresos. La presencia de mujeres “primer perceptor” ¿es mayor en tramos altos o en tramos bajos de renta? Otra pregunta pertinente es si este beneficio tiene mucha movilidad, esto es, si hay oscilaciones en el número de contribuyentes que emplean la reducción porque la pidan viniendo del modelo normal, pero la abandonan a los pocos años. Cabe pensar que cuando alguien en la familia se queda desempleado, no hay posibilidad de elegir quien debe tener mas o menos ingresos y nadie duda en acogerse a un beneficio; situaciones así fueron frecuentes a raíz de la crisis de 2008, se repitieron de nuevo con la reforma laboral y ahora con la epidemia volveremos a tenerlas de manera generalizada. Si resulta que en niveles de renta medio-bajos (pongamos que por debajo de 50.000€) hay mucha movilidad, pero en tramos por encima no la hay, tendremos una radiografía socio-fiscal curiosa.

Pero de todo esto no hay ni rastro. La AIReF, con una evidencia muy débil escasamente soportada en datos y un análisis del todo inadecuado, se limita a proponer la supresión del beneficio por ser un incentivo perverso... ¡Ah! Y porque lo están haciendo los demás países europeos. Una pena que no saque más rendimiento a una información que posee y que sería de gran ayuda para reconfigurar el sistema tributario y hacerlo convergente con las políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Siempre y cuando, claro, que ese análisis se haga con una metodología adecuada y sin sesgos ideológicos, lo que tal vez sea mucho pedir.

Nacido en 1967, es economista desde 1990 por la Universidad Complutense. En 1991 se especializó en Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por la Politécnica de Valencia, y en 1992 en Transportes Terrestres por la Complutense, empezando a trabajar en temas territoriales, fundamentalmente como profesional independiente contratado por empresas de ingeniería.

Ha realizado planeamiento urbanístico, planificación territorial, y evaluación de impacto ambiental. En 2000 empezó a trabajar en temas de desarrollo rural, y desde 2009 en cuestiones de políticas locales de cambio climático y transición con su participación en el proyecto de la Fundación Ciudad de la Energía (en Ponferrada, León).

En 2012 regresó a Madrid, hasta que, en diciembre pasado, previa oposición, ingresó en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el Servicio de Análisis Económico.