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El “derecho de resistencia” del pueblo de Ucrania frente a la agresión Rusa: un apunte desde el derecho internacional


  • Escrito por Javier A. González Vega - Fundación Sistema
  • Publicado en Opinión
(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)
Serhii Ivashchuk - iStock Serhii Ivashchuk - iStock

Sin duda, la cuestión planteada suscita un indudable interés y supone desde luego un interesante reto intelectual en la medida en que nos sitúa ante un tema que hunde sus raíces en los orígenes del Derecho internacional –los teóricos españoles del Derecho natural y de Gentes (la “Escuela de Salamanca” de teólogos y juristas del siglo XVI) ya abundaron en la noción del derecho de resistencia- y sus afirmaciones –Revolución inglesa por medio (siglo XVII)- germinaron en los postulados de las revoluciones americana y francesa, así como, ulteriormente, merced a las aportaciones del marxismo-leninismo, en el Derecho internacional surgido del proceso descolonizador. De hecho, no yerran quienes ven en el retorno contemporáneo a la noción de “guerra justa” la expresión de lo que sería la más prístina expresión del deber de resistencia a la opresión.

En este punto conviene reflexionar acerca de lo que supone plantear la resistencia del pueblo ucranio frente al ataque ruso. ¿Se pretende con ello justificar la implicación del conjunto de la población civil en las operaciones armadas en curso? ¿Se trata de plantear la prosecución de las acciones armadas en el caso -cada vez más improbable- en que fuera derrotado el ejército de Ucrania rindiéndose a Rusia?

La respuesta desde la perspectiva del Derecho internacional vigente -luego incidiremos en la dimensión iusfilosófica del tema, previamente evocada- resulta afirmativa, aunque con algunos matices que conviene ponderar. En cuanto a la primera cuestión es indudable que las normas del derecho de los conflictos armados -léase Convenios de Ginebra de 1948 y sus Protocolos adicionales de 1977- parten de establecer una rigurosa diferenciación entre combatientes y civiles (principio de distinción), impidiendo en principio el que estos últimos participen en las hostilidades si quieren ver asegurada su protección conforme a sus disposiciones. Sin embargo, no es menos cierto que el art. 4.A.6 del Convenio nº 3 de Ginebra autoriza excepcionalmente la eventual implicación de los civiles, ciudadanos del Estado atacado, en las operaciones militares para rechazar al invasor en el contexto de una movilización espontánea para responder al atacante y siempre y cuando su participación en las operaciones se realice portando las armas ostensiblemente y respetando las leyes y costumbres de la guerra.

Respecto de lo segundo, la cuestión nos conduce al fenómeno de la “resistencia” -en sentido propio- respecto del cual su enfoque jurídico resulta menos diáfano pues hay dudas respecto de los requisitos que deben concurrir en su organización y actuación, si bien la protección de sus integrantes queda mínimamente garantizada por los “principios intransgredibles de humanidad” a los que se ha referido la Corte Internacional de Justicia y que forman parte de las normas consuetudinarias del Derecho internacional humanitario. En este contexto la conducción de las acciones de resistencia por parte del pueblo ucranio no podría dar lugar, en principio, a acciones de represalia por parte del ejército ruso, si bien también se exigiría de la resistencia el que acomodara sus actuaciones a los imperativos del derecho humanitario bélico.

Concluyamos estas breves consideraciones franqueando las respuestas del Derecho positivo y situándonos en la perspectiva metajurídica con la que encabezábamos las presentes líneas. Desde esta óptica resulta irrefutable el derecho que asiste al pueblo de Ucrania -como a cualquier pueblo sometido a ocupación extranjera o a dominación colonial- a usar las armas para afirmar o preservar su independencia. En este contexto, la justicia de su causa no plantea la más mínima duda, pudiendo a tal efecto solicitar y obtener apoyo incluso militar para proseguir su lucha para liberarse del yugo extranjero. La solidaridad del género humano así lo exige, sin que puedan admitirse consideraciones de realismo político ni una ontológicamente imposible neutralidad ante la injusticia, pues como advirtiera el recientemente fallecido Desmond Tutu: “Si eres neutral en situaciones de injusticia, has elegido el lado del opresor.”