Dignificando a las trabajadoras del hogar
- Escrito por Jesús Membrado Giner
- Publicado en Opinión
Hay gente que se cree que la mujer que le limpia no tiene nombre; “la chica”, le llaman, y que tampoco tiene derechos. Invisible, limpia y cuida de nuestras casas como si de un fantasma se tratara. Son las trabajadoras del hogar que, desde el pasado 6 de septiembre, han conseguido dejar de ser el único colectivo de trabajadoras sin derecho al desempleo en nuestro país.
No ha sido fácil ni corto el camino recorrido. En España, con el argumento de las características propias de este trabajo, esta actividad quedó al margen del ordenamiento laboral infinidad de años, considerándose como un contrato de arrendamiento de servicios dentro del Código Civil. Solo en 1931 se intentó su laboralización de forma muy suave, para que en 1944 volviesen a ser regidas por el Código Civil. Fue en 1976 cuando a través de la Ley de Relaciones Laborales, se dio una solución intermedia configurándose como una “relación laboral especial”, a expensas de una normativa específica, que debería abordarse en el plazo de dos años, y que al final fueron diez, hasta el R. D. Ley 1424/1985 en el que se les dio entrada en el ámbito del derecho del trabajo y de la jurisdicción social, con normas específicas en la regulación de sus condiciones laborales, tanto en el tipo de contrato, periodo de prueba, despido por “desistimiento” sin causa, indemnizaciones reducidas y jornada y salarios escasamente garantizados a través de contratos en mucho casos verbales.
Fue el R. D. Ley 1620/2011 el que define claramente su relación laboral especial y los límites de la misma, obligando además a darles de alta en la Seguridad Social, cualquiera que fuera la duración de la jornada de trabajo, pero sin recoger la indemnización por despido improcedente ni la prestación por desempleo. Esa misma legislación daba un plazo para resolverlo hasta el 31 de diciembre de 2013, que no se cumplió, a pesar de que en junio de ese mismo año la OIT (Organización Internacional del Trabajo) había aprobado el Convenio 189 reconociendo todos los derechos laborales a las trabajadoras domésticas.
Con un retraso de 11 años y con el voto a favor de todos los grupos parlamentarios, el pasado 9 de junio fue aprobada por el Congreso de los Diputados la ratificación del mencionado convenio de la OIT, dando así paso a la aceptación de la sentencia de febrero del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TEJUE), por la cual se denuncia a nuestro país por no reconocer el derecho a la protección de desempleo de este colectivo, urgiendo a resolver esta discriminación; somos el país número 35 en ratificar, Alemania, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Italia, Malta, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza, lo hicieron antes.
Tras este paso, el cumplimiento del Art.6 de la citada directiva, que insta a todos los miembros que la hayan ratificado a adoptar medidas, “a fin de asegurar que los trabajadores domésticos como los demás trabajadores en general disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente”, obliga a España a reconocer nuevos derechos.
Lo aprobado por el Gobierno acaba con un agravio comparativo con el resto de los trabajadores, y elimina la figura de despido por “desistimiento”, que hasta ahora permitía despedir de forma directa y sin justificación alguna. A partir de ahora las causas del despido serán las que marca el Estatuto de los Trabajadores a las que se añade, la disminución de ingresos o de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades, o la pérdida de confianza justificada, que deberán ser debidamente acreditadas.
La indemnización será de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades, y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año y si es inferior a siete días. Siendo obligatorio el contrato firmado por escrito en todos los casos.
Podrán acceder al subsidio por desempleo y a los pagos del FOGASA en caso de insolvencia del empleador. La cotización por desempleo se hará a partir del 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas mensuales y del 1 de enero del 2023 si es de menos horas, siendo bonificado este coste con un 80% de la cotización de desempleo a los empleadores.
Tras Italia, España es el segundo país de la UE con mayor número de trabajadoras del hogar. Los datos de Eurostat daban en el 2021, una cifra de 550.000 personas con esta actividad, muy parecidos a los que aporta la EPA del primer trimestre del 2022. Los sindicatos dan cifras de 600.000, sin embargo, las cifras de afiliación a la Seguridad Social son de 375.000. La existencia de un alto porcentaje de trabajadoras que realizan esta actividad en economía sumergida, es un gran desafío para el desarrollo de cualquier normativa y hacer que sea un trabajo decente como lo define la OIT.
Es un sector muy atomizado, que carece de una cualificación reglada, compuesto mayoritariamente por mujeres (90%), con una abrumadora presencia de inmigrantes y con edades media/alta de difícil reciclaje. Es, por lo tanto, fácil presa de relaciones laborales y condiciones de trabajo abusivas, que con medidas de regulación como las aprobadas dan un paso fundamental para su dignificación laboral y social. Con esta legislación también se dignifica y fortalece la democracia.