¿Democracia sin partidos?
Cuando la Constitución española de 1978 dedicó un precepto, su artículo 6, a los partidos políticos a los que atribuyó las funciones de expresar el pluralismo político, de concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y de ser instrumento fundamental de la participación política, dio a este tipo de asociación un carácter del que había carecido durante el siglo XIX y parte del siglo XX. Además la Constitución no se limitó a a caracterizar a los partidos con los rasgos que acabamos de ver, sino que estableció la libertad de creación y de actividad y les exigió estructura interna y funcionamiento democráticos. La Constitución española, al igual que otras de nuestro entorno como la alemana y la francesa, ha dado a los partidos un papel central en la política del Estado y un carácter estructural de este Estado que no podría concebirse sin la participación de los partidos políticos. Más aún, sin decirlo con contundencia, el artículo 6 de la Constitución hace de los partidos el ente de intermediación entre los ciudadanos y el poder público y por ello su regulación se sitúa en el Título Preliminar, que contiene los grandes principios del Estado y está especialmente protegido frente a la reforma.
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