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Beneficios fiscales, objetivos políticos y sociedades de inversión


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Final del trayecto. Con esta quinta entrega llegamos al final de la revisión del estudio que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) dio a conocer el pasado mes de Julio en torno a los beneficios fiscales. Hemos atendido a través de ellos sobre todo al IRPF, y en el artículo anterior nos centramos en el IVA, por lo que para cerrar el ciclo hemos de fijarnos en la imposición sobre sociedades.

Los beneficios fiscales, cabe recordar, persiguen objetivos económicos y sociales mediante exenciones, tipos reducidos, reducciones o deducciones en sus cuotas tributarias que conllevan una menor recaudación. En conjunto, como ya he mencionado en otras ocasiones, la AIReF sitúa su coste en el entorno de los 60.000 millones de euros, dinero no recaudado que se queda en el bolsillo del contribuyente.

Por lo que respecta al de sociedades, es un impuesto directo que grava los beneficios de las personas jurídicas (lo que implica que no afecta sólo las empresas), y que necesita una revisión a fondo. El incentivo fiscal en el que nos vamos a detener es uno de los muchos que incluye, y que hacen que su capacidad de recaudación sea baja. Eso es materia para un análisis específico en el que ahora no vamos a entrar, porque nos interesa lo que ha revisado la AIReF, que tiene suficiente entidad. Se trata de los tipos reducidos para las SICAV y las SOCIMI, que tienen como objetivo fomentar la inversión colectiva y la inmobiliaria. El beneficio está en el tipo aplicable del impuesto, pues el general es el 25%, mientras que las SICAV tributan al 1% y las SOCIMI al 0%. La Autoridad estima que tienen un coste de 430 millones.

Las SICAV son sociedades de inversión colectiva que han de tener una inversión mínima (2,4 millones) y al menos 100 socios. Las hay más o menos grandes por volumen de activos, pero lo que la AIReF nos cuenta que sucede en cerca del 80% de ellas es que más del 90% de su capital está en manos de tres accionistas o menos. En concreto, en casi el 35% de ellas un accionista tiene más del 90% de los fondos. Con las SOCIMI la situación es parecida. En este caso son sociedades de inversión específicamente orientadas a los activos inmobiliarios y su ventaja fiscal, que llegó al impuesto en 2012 si no recuerdo mal, pretendía atraer capitales al sector. Lo que pone de manifiesto el informe es que nos encontramos con un grado de concentración también muy elevado, con más del 60% del capital en manos de cuatro empresas (no es una expresión, son literalmente cuatro).

Por lo tanto, estimado lector que has llegado hasta aquí, parece razonable la conclusión de que, aun en el supuesto de que las ideas iniciales fueran sensatas, los instrumentos no están funcionando: no es una buena idea un beneficio fiscal que sirve para que grandes fortunas no paguen impuestos con la excusa de la inversión, que es al final lo que el informe parece trasladarnos. Ahora bien, como cabía esperar, el informe de la AIReF no es así de claro; sostiene que el resultado no es concluyente, y no se puede determinar si se cumple o no el objetivo. El análisis desarrollado, en puridad, se limita a no poder asegurar que el incentivo cumpla su función, por lo que si aplicamos el método científico (si una teoría no puede demostrar su capacidad explicativa ha de ser descartada) se acabó la discusión, pero… ¿quién necesita ciencia?

Un problema adicional y no-científico, sobre el que los técnicos de la Autoridad no parece que hayan reflexionado, es que un beneficio fiscal es una decisión de política económica: conviene que tenga soporte técnico, pero es una opción política. Si no se puede medir es porque se ha implantado a ciegas y sin un mecanismo de control de eficacia. No sabemos si funciona y no lo sabremos nunca. Para una política fiscal es peor que un resultado adverso, nos está diciendo que no hay, ni ha habido, planificación.

Lo que si comenta la Autoridad ampliamente es que se trata de un incentivo común en los países de nuestro entorno, y al parecer da mal tono social emplear cierto sentido común cuando los demás no lo hacen. No está claro que sirvan para canalizar inversiones, no está claro que animen la inversión, hay dudas de que no sean un mecanismo de elusión fiscal, pero como estos mecanismos existen en muchos países tenemos que mantenerlos. En resumen, se propone al respecto un reforzamiento de las condiciones de cumplimiento de la normativa sobre las SICAV, y no hay propuestas sobre las SOCIMI. Ya no nos puede coger por sorpresa, claro, porque es evidente que lo que se coloca y lo que no en la agenda de la Autoridad no es por su rigor técnico.

Cualquiera pensaría que unos incentivos que nos cuestan más de 400 millones al año y de los que no se puede decir que cumplan su función, aunque solo sea por cuestiones de recaudación, merecen ser suprimidos, y eso en un impuesto que ya de por sí otorga demasiados favores y tiene un tipo muy bajo. Es lo menos que le deberíamos pedir a una autoridad que se dice de “responsabilidad fiscal”, que sea exigente con la consecución de los objetivos marcados.

Nacido en 1967, es economista desde 1990 por la Universidad Complutense. En 1991 se especializó en Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por la Politécnica de Valencia, y en 1992 en Transportes Terrestres por la Complutense, empezando a trabajar en temas territoriales, fundamentalmente como profesional independiente contratado por empresas de ingeniería.

Ha realizado planeamiento urbanístico, planificación territorial, y evaluación de impacto ambiental. En 2000 empezó a trabajar en temas de desarrollo rural, y desde 2009 en cuestiones de políticas locales de cambio climático y transición con su participación en el proyecto de la Fundación Ciudad de la Energía (en Ponferrada, León).

En 2012 regresó a Madrid, hasta que, en diciembre pasado, previa oposición, ingresó en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el Servicio de Análisis Económico.