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Carmen Grau Pineda

Más cerca del resarcimiento de la criminalización de la huelga

(Tiempo de lectura: 3 - 6 minutos)

La Constitución Española contempla en su art. 28.2 el derecho fundamental de huelga y, a falta del suficiente consenso político en los más de 40 años de democracia que llevamos, su regulación actual sigue contenida en el RDL 17/1977 sobre relaciones de trabajo. Norma preconstitucional reinterpretada y modificada parcialmente por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 que es considerada, hoy por hoy, como una anomalía histórica, una insuficiencia crónica que tiene por consecuencia que el marco jurídico de este derecho fundamental sea manifiestamente insuficiente a las alturas del Siglo XXI en el que nos encontramos y se planteen no pocos problemas interpretativos al tener que aplicar un marco legal más propio del Siglo XIX.

  • Publicado en Opinión