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17 de mayo sin ley LGTBI. Luces y sombras


(Tiempo de lectura: 4 - 7 minutos)

Hoy es 17 de mayo, “Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia”, al que siempre hay que añadir la Lesbofobia.

Quizá uno de los temas más apremiantes en este 2020 es la aprobación de una Ley estatal de igualdad LGTBI, oportuno de tratar un día como hoy. La denominada “Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales·, fue presentada por Unidas Podemos al Congreso de los Diputados en 2017, y tras su Toma en consideración, no superó la batería de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, caducando en 2019. De nuevo, al objeto de armonizar con las diferentes leyes LGTBI autonómicas y evitar el constante sabotaje de VOX al desarrollo de las mismas, el Ministerio de Igualdad se ha comprometido a tramitar la Ley para garantizar la igualdad del colectivo social. Por otro lado, el movimiento feminista critica el texto, y ya en la anterior legislatura vio reducido en más de un 30% su articulado.

Lo cierto es que aun estando de acuerdo con la idoneidad de la existencia de una ley estatal que iguale en derechos a las personas LGTBI en todo el Estado, acorde a su objetivo, erradicar de una vez la violencia y discriminación social hacia las mismas, garantizando una igualdad real y efectiva. Cabe dos interrogaciones, la primera, ¿ hay un equilibrio igualitario en la Ley respecto a los derechos de todas personas que representan las distintas letras ?, el colectivo LGTBI no es un todo homogéneo, y segundo, ¿ las exigencias de la norma benefician a toda la ciudadanía, o perjudica a parte de la misma ?. Lo cierto es que han saltado las alarmas feministas en defensa de los derechos de las mujeres, un porcentaje de población muy a tener en cuenta, contando que las mujeres bisexuales, lesbianas, y transexuales reasignadas tras la vivencia transidentitaria con independencia de su orientación sexual, también forman parte. Y es que esta Ley tan necesaria, si se concentrase en la defensa de los derechos y en proponer soluciones prácticas, evitando empecinarse en apologías transformadoras y en ofertar un novedoso ajuar terminológico, recibiría menos contestaciones. Por ejemplo, afirmaciones en la Ley como “el género es una categoría humana que puede estar en constante evolución…” (y no el sexo, que hoy si puede transitar), sabido como es, que los roles de género fueron impuestos para justificar la opresión de las mujeres en base a su sexo, coherentemente ha motivado la réplica feminista de consigna “Si negamos el sexo, negamos la opresión de la mujer”.

Como Ley integral al objeto que persigue, contemplando en términos generales el ámbito civil, social, laboral, familiar, asistencial, de salud, educación, seguridad, justicia, comunicación, cultura, participación, ocio y deporte, exigiendo la proactividad de las Administraciones Públicas para propiciar la observancia y buenas prácticas hacia el colectivo LGTBI, reproduciendo el esquema de la “Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”, que reclama la acción protectora a efectos integradores, no es criticable sino defendible, mas debería de ajustarse a la realidad de la diversidad sexual de las mujeres, y su compleja situación, incluyendo la observancia de las denominadas por la propia Ley “cisexuales” (en concreto cishetero), y la igualdad entre mujeres y hombres ( la igualdad de género). Y es que las mujeres reclaman ver contemplados y defendidos también en esta Ley sus derechos, tanto frente al heteropatriarcado como a un posible homopatriarcado.

Por ello la importancia de incorporar y mantener la definición de “mujer/s, madre/s, hombre/s, padre/s, y las estadísticas segregadas por sexos para valorar el avance en igualdad de las mujeres, en referencia a su orientación sexual e identidad, en los diferentes ámbitos que compromete esta Ley, contando que dentro de la población LGTBI las mujeres siguen siendo mayoría como en el resto de la sociedad, aunque no lo sean dentro del propio Movimiento.

Por mencionar algunas luces y sombras:

1.- Sobre el derecho a la autodeterminación de la identidad de género sin injerencias, totalmente defendible, aunque que se ha de tener en cuanto la relatividad de la aplicación de conceptos como “genero sentido” o “identidad sentida”, pues si bien nadie cuestiona que cada cual pueda llamarse como quiera, el registro civil del cambio de sexo se debe a una reasignación real o al menos notoriamente intencional no completada por causas ajenas a la propia voluntad, el no registro de cambio de sexo no puede dar lugar a los mismos derechos y efectos que el registral, por lo cual la identidad sentida de la persona puede ser respetada para cuestiones de atención administrativa, medios escritos y telemáticos, etc. que solo requieren de una identificación nominal, pero no mucho más. En otras palabras, remitiéndose por ejemplo a la demanda de la propia Proposición de Ley que dice así: “La mujer transexual que sea víctima de la violencia machista, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes para las víctimas de violencia de género”, es obvio que requiere de reconocimiento registral como mujer. En cuanto al uso común transgenérico de espacios públicos como aseos y vestuarios, para lo cual no se necesita de reconocimiento registral, la lacra de la violencia de genero responde, ello podría dar lugar a situaciones de agresión hacia las mujeres, y las más perjudicadas serían las mujeres transgénero FTM (de tránsito a hombre) al poder ser violentadas por hombres, tanto en espacios reservados como de confinamiento en centros penitenciarios. La atención a la violencia intragénero (de mismo sexo) es otro punto aparte, se antoja una reforma de la ley de violencia doméstica equiparable a la ley de violencia de genero.

2.- Muy a tener en cuenta es la escasa literatura en cuanto a la realidad lesbiana, a excepción de la atención sanitaria, y en particular para garantizar el acceso a la reproducción asistida en los centros hospitalarios públicos, como todas las mujeres. Dice: “y ello independientemente de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.”, y continua en Derechos sexuales y reproductivos (art. 19): “Todas las personas con capacidad de gestar… y ello en igualdad de condiciones independientemente de su estado civil, de su orientación sexual y de su identidad y expresión de género”.

Un “totum revolutum”, donde las sacrificadas de nuevo en pro del resto son siempre las mismas, las lesbianas

- Primero: no es el estado civil (estar soltera, casada, divorciada o viuda) lo que impide a las mujeres el acceso gratuito a las técnicas de reproducción asistida, es el decidir concebir solas o sin pareja masculina, al no poder constatarse su posible infertilidad, y por tanto no serle aplicables criterios sanitarios.

- Segundo: no existen las “personas con capacidad de gestar”, excepto las mujeres (con identidad sentida o sin ella), incluidas las lesbianas.

La modificación del Código Civil y Reglamento del Registro Civil, sustituyendo madre o mujer por “persona gestante y no gestante”, perjudica el reconocimiento de ambas madres en las parejas de lesbianas respecto de sus hijos comunes. Y en general la borradura de la maternidad, perjudica a todas las mujeres y no favorece más que el avance de los diferentes patriarcados que siempre anhelaron los/as hijos/as sin madres de por medio.

3.- Por último, el reconocimiento y atención a la diversidad familiar parece ser otro cabo suelto: el asimilar heterogeneidad del hecho familiar, con heterogeneidad familiar LGTBI (en concreto homoparentalidad, homomaretalidad y transparentalidad, realidades diferentes que tampoco la Ley menciona), se limita a la primera, mucho más amplia que la segunda. Detalle es la propuesta de modificación de la “Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida”, a través de la disposición adicional primera, para permitir que las parejas de mujeres no casadas, puedan optar a la inscripción conjunta de sus hijos/as en el Registro Civil. Y dice con buenismo: “con los mismos requisitos que las parejas heterosexuales”, pues no, sería para ser efectivos: con los mismos requisitos que las parejas de distinto sexo casadas. ¿O va a exigírsele a alguna de ellas que se haga la prueba de la paternidad, si hay desacuerdo? A parte del peligro de que un tercero sí pueda reclamar la paternidad.

Dura tarea le compete al Ministerio de Igualdad.

Politóloga. Representante de la Plataforma “Familias Diversas, Iguales Derechos”. Por una Ley de Igualdad de Diversidad Familiar.