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“Los alcaldes y Ayuntamientos no podrán ser separados sino por sentencia de Tribunal competente, ni sustituido sino por sufragio universal”


“Artículo 108º.- Los alcaldes y Ayuntamientos no podrán ser separados sino por sentencia de Tribunal competente, ni sustituido sino por sufragio universal.

Las Constituciones de los Estados pondrán en poder de los Municipios la administración de la justicia civil y criminal que les competa, la policía de orden y de seguimiento y de limpieza.

Los caminos vecinales, las calles, las veredas, los hospitales y demás institutos de beneficencia local.

Las rentas, los fondos, los medios de crédito necesarios para llevar a ejecución todos estos fines.

Las Constituciones de los Estados deben exigir de todo Municipio:

Que sostengan escuelas de niños y de adultos, dando la instrucción primaria gratuita y obligatoria.”

Proyecto de Constitución Federal de la República Española de 1873.


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