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“El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución”


“Artículo 138.

  1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
  2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.”

Constitución española de 1978.


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