“A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio.”
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Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.
Constitución de 1869