“El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo”
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“Artículo 122. 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.”
Constitución española de 1978.