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La justicia europea dice que el cónyuge homosexual de un europeo tiene derecho a residencia


(Tiempo de lectura: 1 - 2 minutos)

Los Estados miembros de la UE deben conceder el derecho de residencia al cónyuge homosexual de un nacional de cualquier país comunitario, aunque éste no reconozca dichas uniones, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Según esta sentencia, el concepto "cónyuge" se aplica a los matrimonios homosexuales en lo relativo al derecho a residencia en un país de la Unión Europea (UE)l. El TJUE estableció en su sentencia que "no se puede obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la UE denegando a su cónyuge del mismo sexo la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio".

De esta forma, los Estados miembros que reconocen el matrimonio como la unión exclusivamente entre hombre y mujer tendrán que conceder el derecho de residencia a los cónyuges del mismo sexo de sus ciudadanos, aunque no legalicen el matrimonio homosexual.

"La UE respeta la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras políticas y constitucionales fundamentales de éstos", indicó la sentencia, que añadió que los países "dispone de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio homosexual".

Esta sentencia es el resultado de un recurso de Relu Adrian Coman, nacional rumano, y Robert Clabourn, de nacionalidad estadounidense, quienes se casaron en Bruselas y, tras solicitar a las autoridades rumanas el derecho a residencia, éste le fue denegado a Clabourn por no considerarlo "cónyuge".


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