Textos históricos sobre la persecución de los homosexuales: Ecuador
- Escrito por La redacción
- Publicado en Arco Iris
“Art. 516
En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.
Cuando el homosexualismo se cometiere por el padre u otro ascendiente en la persona del hijo u otro descendiente, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años y privación de los derechos y prerrogativas que el Código Civil concede sobre la persona y bienes del hijo.
Si ha sido cometido por ministros del culto, maestros de escuela, profesores de colegio, o institutores, en las personas confiadas a su dirección o cuidado, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años.”
Código Penal de Ecuador, artículo derogado en 1997.
Lo último de La redacción
- Interior pone en marcha el Comité Estatal de Coordinación y Dirección del dispositivo para encarar el eclipse solar
- Las marcas de lujo en la era de la inteligencia artificial
- Ceuta: claves para entender el laberinto de una crisis migratoria permanente
- Nuevo prefijo para identificar las llamadas comerciales: ¿cómo puede afectar a las empresas?
- Textos: Los 13 puntos de Negrín