Textos históricos sobre la persecución de los homosexuales: Costa Rica
- Escrito por La redacción
- Publicado en Arco Iris
“Artículo 233.-El que se hiciere reo del delito de sodomía, sufrirá la pena de prisión de uno a tres años; y si uno de los procesados tuviere sobre su codelincuente poder de mando o disciplinario, como ascendiente, tutor, maestro, jefe, guardián o en cualquier otro concepto que implique influencia de autoridad o de dirección moral, la pena será de dos a cuatro años.”
Código Penal de Costa Rica de 1941 (artículo no vigente)
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