“Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años”
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“Artículo 53.
Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.”
Constitución española de 1931.