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Presión judicial y presión política. La hora de los partidos


(Tiempo de lectura: 4 - 7 minutos)

A estas alturas de la legislatura no hay ninguna duda de que la derecha, que no acepta el resultado de las últimas elecciones, quiere derribar al Gobierno por todos los medios. Y el medio que esta derecha considera más eficaz para hacerlo es la presión judicial de la que en los pasados días hemos tenido varios ejemplos: a) la imputación del Fiscal General del Estado por parte del Tribunal Supremo, por un hecho que en otro tiempo ningún juez se hubiera atrevido a considerar delictivo; b) el auto ofensivo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestima la querella al Presidente del Gobierno contra el magistrado Peinado; y c) las actuaciones de la Audiencia Provincial de Madrid en torno a la imputación de la esposa del Presidente Sánchez, que ya hubiera debido cerrar de plano, pues es un procedimiento de evidentes connotaciones políticas sin rastro de delito.

A nadie le pueden caber dudas de que estamos ante una operación de desestabilización del Gobierno para la que se emplea a jueces de todos los niveles (Tribunal Supremo, Tribunales Superiores, Audiencias Provinciales y Jueces de Instrucción). En el caso de la imputación de la esposa del Presidente Sánchez y del Fiscal General del Estado, la presión de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y de su Director de Gabinete empieza a ser vox populi, como explicó hace días Enric Juliana en La Vanguardia y corroboró el 20 de octubre Salvador Sostres en ABC. Pero la operación rebasa a Díaz Ayuso, pues enlaza con el empleo de conspicuos elementos del Poder Judicial contra la Ley de Amnistía, a lo que se ha prestado con entusiasmo la misma Sala del Tribunal Supremo que ha imputado al Fiscal General del Estado, más los pellizcos de monja de algunos jueces especialmente beligerantes, como han sido la autorización de una concentración ante la sede del PSOE el día de reflexión de las elecciones europeas o la cuestión de inconstitucionalidad frente a la Ley de Amnistía que han planteado dos de los tres jueces de la Audiencia Provincial que no han querido cerrar la imputación de la esposa del Presidente del Gobierno. En definitiva, si durante la Segunda República la derecha no aceptaba el cambio político y se valió de los militares para derribar a la democracia, ahora se vale de algunos jueces, que quizá no sean representativos de la mayoría de la judicatura (conservadora pero apolítica, discreta y honesta), pero que se han movilizado contra el Gobierno al socaire de sus exorbitantes poderes sobre la libertad y sobre el patrimonio de los ciudadanos.

Ante esta ofensiva, la izquierda, que es mayoritaria en el Congreso, no debería quedarse paralizada. Es cierto que las decisiones judiciales son difíciles de combatir tanto por la gran amplitud de los plazos para decidir (salvo cuando quieren ser diligentes), como el temor sacrosanto a las resoluciones judiciales que se perciben como un arcano difícil de entender y de cambiar.

Hay medios, sin embargo, para oponerse a la ofensiva judicial de la derecha, aunque es verdad que hay poco tiempo para ponerlos en ejecución antes de que veamos imputado a todo el Gobierno (o al menos a todos los miembros del Gobierno que no tienen la condición de Diputado, cuya imputación requiere el suplicatorio del Congreso). Entre los medios que el ordenamiento español ofrece para parar la ofensiva judicial tenemos un cambio en la aplicación de la acción popular. Todas las querellas deducidas contra el Gobierno o contra su entorno tienen una común característica, que se han presentado ejerciendo la acción popular. La acción popular es en la actualidad incontrolable, pues la puede presentar cualquier irresponsable por las causas más peregrinas, pero si cae en manos de un juez francotirador se puede convertir en una acusación universal, como ocurre con Begoña Gómez, que nunca se cierra. Parece por ello necesario una reforma urgente de la acción popular.

Esta reforma se podría articular con rapidez reformando el destinatario de la acción popular. Como es un procedimiento de configuración legal, que se regula en la Ley ordinaria (en la Constitución se reconoce, pero no se dice cómo se ejercita), nada impide que la acción popular se deduzca ante el Ministerio Fiscal, no ante el Juez de Instrucción. El Ministerio Fiscal podría tener la potestad de examinar la pertinencia de la querella y resolver si procede elevarla al Juez de Instrucción o archivarla. Además, la Ley de reforma debería contener una previsión sobre los supuestos en que esté viva la acción popular para establecer un plazo perentorio y breve para que el Ministerio Fiscal acuerde mantener las querellas en tramitación o, por lo contrario, archivarlas y, en fin, penalizar las querellas por falsos delitos.

Las reformas de la acción popular sólo afectan a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es una de las Leyes vigentes más antiguas, pues fue promulgada en 1882 por Alfonso XII. Se trata de una Ley ordinaria que ni siquiera requiere mayoría absoluta del Congreso. En cambio, no habría que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, ni tampoco el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981. Ello permitiría que los partidos de la coalición gubernamental, más otros Grupos Parlamentarios y Diputados (como PNV, Bildu, Esquerra o BNG), presentaran una proposición de ley que pudiera tramitarse de urgencia en el Congreso (en el Senado ya lo impide el Partido Popular hasta que el Tribunal Constitucional lo declare inconstitucional). Mejor todavía, si la proposición de ley es breve (y puede serlo) se podría tramitar por lectura única en ambas Cámaras, lo que permite llevar el debate directamente al Pleno sin pasar por la Comisión y la Ponencia.

Una iniciativa legislativa referida a la acción popular tendría varias ventajas:

  • Mostraría la unidad de los partidos progresistas frente a las maniobras desestabilizadoras de la derecha.
  • En pocas semanas se cortarían de raíz todos los procesos iniciados con la finalidad de derribar al Gobierno.
  • Si se me permite la expresión coloquial, permitiría a la izquierda “mostrar los dientes” a una derecha destructiva, de modo que la derecha podría ver que la izquierda progresista responde con contundencia y rapidez, a la vez que con eficacia.

La única exigencia que plantea esta maniobra es la rapidez. Técnicamente es fácil a los Grupos progresistas redactar la proposición de ley, pero es urgente cortar con instrumentos jurídicos (y no solo políticos) la ofensiva judicial de la derecha, que puede romper los equilibrios del Estado.

Más adelante, en la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal parece necesario poner en práctica la vieja propuesta (permanente, pero nunca aplicada) de conferir la función instructora de los delitos al Ministerio Fiscal en lugar de que corresponda al Juez de Instrucción. En un país donde la independencia judicial ha sido tan manoseada y ha sido utilizada con fines políticos ya no hay razones para que la instrucción de los delitos siga recayendo en el Poder Judicial. El cambio exigiría reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero supondría una mejora en todo el Derecho procesal penal.

Es cierto que actualmente se tramita en el Congreso el ambicioso Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Sin embargo, se está tramitando lentamente como corresponde a un proyecto de ley que reforma totalmente la plana judicial, al tiempo que su entrada de vigor puede demorarse algún tiempo. Por eso, parece urgente reformar exclusivamente la acción popular sin perjuicio de que la futura Ley de Enjuiciamiento Penal termine de perfeccionar ese procedimiento.

 

Subsecretario de Cultura y Deporte, Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar en el Ministerio de Defensa, Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Secretario General Técnico de los Ministerios de Vivienda, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Delegado de España en la primera reunión Intergubernamental de expertos sobre el anteproyecto de convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, organizada por la UNESCO, en los años 2002 y 2003.

Fue fundador y director del anuario Patrimonio Cultural y Derecho desde 1997. Hasta la fecha ha sido también vicepresidente de Hispania Nostra, Asociación para la defensa y promoción del Patrimonio Histórico.


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