Largo Caballero y los Jurados Mixtos en el campo
- Escrito por La redacción
- Publicado en Opinión
Preámbulo del Decreto del 7 de mayo de 1931:
“El Gobierno provisional de la pública ha reconocido desde el primer momento de su constitución la necesidad de plantear en toda su integridad el problema de la reforma jurídica agraria; pero ha estimado también que esa obra debía encomendarse al Parlamento, con el fin de que fuese rodeada de toda la autoridad que por su trascendencia requiere. Hay, sin embargo, un aspecto del problema que ha sido ya objeto de una copiosa legislación, que debe ser abordado sin dilación alguna, revisando las disposiciones dictadas sobre el mismo, con el fin de que las instituciones en ella creadas tengan la debida eficacia y estén en armonía con el espíritu de la justicia social que el nuevo régimen representa. Este aspecto es el relativo a la organización de entidades democráticas de los diversos elementos agrarios, patronos y obreros, propietarios y colonos, cultivadores e industriales transformadores de las materias agrícolas para la regulación de sus intereses comunes.
La primera República española, en su decreto de 24 de julio de 1873, al que debe rendirse el debido homenaje por ser la iniciación de la legislación social moderna de España, adelantándose a la reforma dictada después en todo el mundo civilizado, estableció Jurados mixtos de patronos y obreros para la regulación de diversos problemas del trabajo. Y el ministro de Trabajo que suscribe este decreto, recogiendo y desarrollando el espíritu que animaba dicha ley, presentó en nombre de la representación obrera al ya extinguido Instituto de Reformas Sociales, de feliz memoria, el 5 de marzo de 1919, una proposición, que fué aprobada, solicitando el restablecimiento de dichas instituciones para regular las condiciones del trabajo y los problemas con él relacionados en la industria y en la agricultura. A partir del acuerdo adoptado por el mencionado Instituto de Reformas Sociales, todos los Gobiernos que se han sucedido en España se han creído en el deber de dictar alguna disposición relativa a estas materias. Pero, desgraciadamente para el país, en lo que a los problemas agrarios se refiere especialmente, ninguno se propuso que fuese eficaz, porque, a pesar del tiempo transcurrido desde aquella fecha y a pesar de las apremiantes peticiones (Erigidas constantemente al Ministerio de Trabajo por entidades de las más diversas ideologías, puede decirse que, con excepción de las Comisiones remolachero-azucareras, aún no funciona en la agricultura ninguna de esas instituciones mixtas reguladas por disposiciones tan numerosas, y algunas tan minuciosas en su articulado.
Deseoso el Gobierno provisional de la República de responder al despertar de la conciencia nacional en todas sus manifestaciones, y muy especial mente en la social y en la económica, tan íntimamente unidas a la organización política, trata en este decreto de encomendar la regulación de importantes problemas agrarios a las propias entidades interesadas por medio de Jurados mixtos, nombre tomado del citado decreto de 1873, porque evoca todos los anhelos democráticos, que en materia social tuvo la primera República española.
Tres clases de Jurados mixtos se establecen en este decreto: Jurados mixtos del trabajo rural, designados por las entidades patronales y obreras para regular las condiciones del trabajo agrario; Jurados mixtos de la propiedad rústica, nombrados por las entidades de propietarios y de colonos para regular las relaciones entre los mismos; Jurados mixtos de los cultivadores y las industrias agrícolas, para coordinar los intereses de la producción agraria, y las industrias que aprovechan o transforman las primeras agrícolas, cuando, por efecto de una potencialidad superior económica o de cualquier otro orden, o de la acción coactiva de una determinada fuerza, alguno de los elementos de la producción quedasen en situación de inferioridad, viéndose obligada a aceptar situaciones de hecho contrarias a la justicia, en la que la libertad de contratación sólo puede ser aparente.
Por todo lo expuesto, a propuesta del ministro de Trabajo y Previsión, el Gobierno provisional de la República decreta:…..”
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