El derecho a la muerte digna y la justicia
- Escrito por Gaspar Llamazares Trigo
- Publicado en Opinión
A poco más de un año de vigencia de la ley de eutanasia, que después de décadas de casos sonados y de debate público ha reconocido el derecho a la muerte digna en España, nos hemos encontrado con uno de los casos límite que debemos reconocer que no formaba parte de la mayoría de las previsiones del gobierno ni de los legisladores, aunque a tenor de sus reacciones quizá sí por parte de los operadores jurídicos.
España se ha convertido así en el cuarto país de Europa y en el séptimo del mundo en que permite poner fin a la propia vida con la participación de un profesional de la salud 'en caso de enfermedad incurable, grave, crónica e invalidante'. Según los datos anuales, las comunidades autónomas contabilizan, al menos, 159 eutanasias realizadas. Se estima que unas 281 personas la habrían solicitado, estos son los datos facilitados por la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD).
La ley podemos decir que funciona, pero no lo hace del mismo modo en todos los territorios. En algunas comunidades, la Ley de Eutanasia se aplica con normalidad como en Cataluña o en el País Vasco, pero en otras según la misma organización como Madrid o Andalucía la han convertido en una carrera de obstáculos. Algunos pensábamos que el problema iba a estar en las resistencias morales a su aplicación o en aspectos como la fase final de la vida o a la exclusión de los enfermos mentales y de los menores, a diferencia de otros países de nuestro entorno. La situación de la red sanitaria, la preparación para garantizar la aplicación de la ley y el compromiso de sus responsables son los factores determinantes.
El caso inesperado se trata de la solicitud de eutanasia por parte de un recluso que se encontraba a la espera de juicio en el hospital penitenciario de Terrassa por homicidio imprudente, debido a que en el transcurso de un atraco disparó contra sus compañeros guardias de seguridad y contra un agente de los mosos, recibiendo a su vez varios disparos, que le provocaron una paralización total o tetraplejia irreversible. Como consecuencia de ello el guardia de seguridad Marin Eugen Sabau era completamente dependiente y sufría dolores constantes, lo que le situaba entre los posibles solicitantes susceptibles de acogerse al derecho a la muerte asistida por padecer un sufrimiento grave, crónico e imposibilitante.
Tanto la audiencia provincial como el Tribunal Constitucional han respaldado el derecho del recluso frente a los recursos de las víctimas, presentados al objeto de retrasar la eutanasia hasta tanto vieran satisfecho su derecho a la tutela judicial efectiva mediante la efectiva realización del juicio, anteponiendo con ello el derecho a la dignidad y a la integridad física y moral del recluso como ser humano al derecho a la justicia reclamado por los recurrentes.
Algunos juristas han aprovechado este caso para plantear la necesidad de restringir en casos como éste el derecho al suicidio asistido, para evitar que con ello se pueda evadir la acción de la justicia.
Sin embargo, resulta difícil de argumentar por qué el sufrimiento del preso tiene menor valor que el de otra persona en libertad y si con ello no se entraría también en la pendiente resbaladiza de la discriminación y del trato degradante. Otros han ido incluso más allá retrotrayéndose a la sentencia del Tribunal Constitucional de los años noventa sobre la alimentación forzada en las prisiones ante los casos de huelga de hambre de los colectivos de presos del grapo, argumentando la limitación de su autonomía para decidir en una institución cerrada como la prisión y en consecuencia las obligaciones de ésta para con la vida de los internos hasta el punto de la alimentación en contra de su voluntad. Así, hemos leído distintas exégesis sobre los argumentos del TC para respaldar la alimentación forzada contra el derecho de los reclusos a mantener la huelga de hambre incluso a costa de su vida, ignorando los votos particulares opuestos a dicho dictamen, pero ante todo la diferencia con respecto a las condiciones tasadas de la muerte asistida incluidas en la actual ley de muerte digna.
En este último caso se olvida que, a diferencia de entonces, que además de que hoy después más de dos décadas ya se ha aprobado la ley que reconoce el suicidio asistido como derecho en determinadas condiciones y con garantías sanitarias, y que además la ley está plenamente vigente, aunque haya sido recurrida por la derecha ante el Tribunal Constitucional y en consecuencia se encuentre pendiente del dictamen correspondiente.
En este sentido, aunque cogido por los pelos, vuelve también la excusa de la falta de debate en el contexto de la aprobación de la ley, algo que después de casos sonados como el de Ramón Sampedro, la reforma parcial del código penal, más de veinte años de encuestas entre ciudadanos, sanitarios y juristas y de distintas iniciativas parlamentarias en España, así como de avancesegales en Europa, EEUU y América Latina, es un tópico que no se sostiene. El gobierno, al igual que los grupos parlamentarios, han contado con todos los informes, incluido el del comité de bioética, y unos y otros los han hecho valer el el trámite parlamentario. En conclusión, llevamos con el debate desde finales del siglo pasado y ahora con la evaluación de la ley el debate continuará.
Quizá el único aspecto sensible desde el punto de vista de la opinión pública es que un caso como éste pueda romper en el imaginario ciudadano con el tabú de la muerte provocada en el interior de las instituciones carcelarias españolas, cuando la pena capital se encuentra abolida por la Constitución Española de 1978 y en todos los países democráticos de la Unión Europea en base al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el que se prohibe expresamente la pena capital. Aunque lo cierto es que la muerte voluntaria de la ley de eutanasia y la abolida pena capital se encuentran conceptualmente y en la sociedad europea en polos opuestos, el anuncio público de la eutanasia ha sonado más bien regular.
Sin embargo, por la normalidad con que ha sido asumida por la opinión pública, ésta parece que lo ha entendido bastante mejor de lo que esperaban los sectores antagonistas. Por eso, el seguimiento y la evaluación por parte del gobierno es algo fundamental.
Gaspar Llamazares Trigo
Médico de formación, fue Coordinador General de Izquierda Unida hasta 2008, diputado por Asturias y Madrid en las Cortes Generales de 2000 a 2015.