"Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial"
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"Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas."
Artículo 26 de la Constitución de 1931.