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"El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable"


"El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. Nadie podrá entrar en él sino en virtud de mandamiento de juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo."

Artículo 31 de la Constitución de 1931.


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