"La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo"
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"La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil."
Artículo 159 de la Constitución de 1978.