"No podrán formarse asociaciones gremiales destinadas a monopolizar el trabajo en favor de un determinado número de individuos"
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"3.° No podrán formarse asociaciones gremiales destinadas a monopolizar el trabajo en favor de un determinado número de individuos (...). 5.° Ninguna ordenanza gremial será aprobada si contiene disposiciones contrarias a la libertad de la fabricación, a la de la circulación interior de los géneros y frutos del reino, o a la concurrencia indebida del trabajo y de los capitales (...)"
Real Decreto regulando los gremios y la libertad de fabricación. 1834.