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"Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo"


"Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que se puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad".

Artículo 37 de la Constitución española de 1978.


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