“Las asociaciones gremiales, cualquiera que sea su denominación o su objeto, no gozan fuero privilegiado”
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Deseando remover cuantos obstáculos se opusieron hasta ahora al fomento y prosperidad de las diferentes industrias: (...) he tenido a bien resolver, en nombre de mi amada Hija Doña Isabel II (...):
1.° Las asociaciones gremiales, cualquiera que sea su denominación o su objeto, no gozan fuero privilegiado (...)
3.° No podrán formarse asociaciones gremiales destinadas a monopolizar el trabajo en favor de un determinado número de individuos (...).
5.° Ninguna ordenanza gremial será aprobada si contiene disposiciones contrarias a la libertad de la fabricación, a la de la circulación interior de los géneros y frutos del reino, o a la concurrencia indebida del trabajo y de los capitales (...).
7.° El que se halle incorporado en un gremio podrá trasladar su industria a cualquier punto del reino que le acomode.
Real Decreto regulando los gremios y la libertad de fabricación. 1834.