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Tancredismo constitucional


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

La mayoría conservadora del Tribunal Constitucional debería orientarnos sobre qué hacer ante futuras pandemias y catástrofes naturales, aparte del consabido sálvese quien pueda y del estado de excepción como única ley de pandemias, a todas luces inadecuado y desproporcionado.

Todos los países de nuestro entorno han utilizado unas medidas de salud pública y un entramado legal muy parecidos, por no decir igual, al nuestro. Desde estados de alarma, de emergencia a otros denominados de calamidad y hasta las leyes, orgánicas o no, de salud pública, de epidemias o de infecciones. Debe ser que nuestro TC es más escrupuloso o todos los demás más laxos en la defensa de los derechos individuales en situaciones extremas en el marco de la Constitución.

Ingenuo de mi, que pensaba que la renovación del TC haría recapacitar a su mayoría conservadora para abandonar la funesta manía de convertirse en una Cámara de tercera lectura de las decisiones del parlamento y en la oposición jurídica al gobierno, para buscar consensos sobre las medidas adoptadas y sobre todo en relación a las garantías a adoptar en situaciones futuras, no tan improbables. Me equivoqué, reconozco con tristeza que con esta cadena de resoluciones tan desproporcionadas nuestro Tribunas Constitucional continúa su carrera imparable hacia la irrelevancia.

En el resto de los países democráticos de nuestro entorno europeo, además de la legítima crítica y a veces la oposición a las medidas de salud pública, lo que sí ha habido es más voluntad de cooperación política e institucional para hacer frente a los estragos de la pandemia, menos cainisno y judicialización de la política y sobre todo más equilibrio en la ponderación de los derechos individuales a la movilidad de los ciudadanos con los derechos colectivos a la salud y a la vida de los más vulnerables.

A partir de ahora, en caso de pandemia y para restringir movilidad en sus primeros momentos de trasmisión explosiva, para cierres perimetrales o para toques de queda en las olas y brotes posteriores, ni el estado de alarma previsto en la Constitución ni la ley orgánica de ley de medidas especiales en materia de salud pública ni la nueva ley general de salud pública ni los tribunales superiores como unificadores de doctrina servirán, solo valdrá con la declaración de estado de excepción con sus estrictas reglas de aprobación y de plazos, destinadas a salvaguardar el orden político democrático, pero que no sirven para una pandemia o una epidemia de las características dramáticas como la que hemos vivido. Da la impresión que los juristas de la mayoría del Tribunal Constitucional y los ciudadanos del común hemos vivido en dos mundos distintos. Para eso y para convertir el estado de excepción en la única medida viable no necesitábamos Constitución ni tribunales, bastaba con la ley de orden público del final de los años cincuenta del siglo pasado, que los ponentes de la Constitución intentaron sustituir con la previsión de una medida de limitación parcial de derechos fundamentales, como el estado de alarma. Está claro que una cosa es la garantía de los derechos constitucionales y otra es el talmudismo constitucional.

Médico de formación, fue Coordinador General de Izquierda Unida hasta 2008, diputado por Asturias y Madrid en las Cortes Generales de 2000 a 2015.


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