"Las Mancomunidades, una vez constituidas, podrán solicitar delegación de servicios"
"Las Mancomunidades, una vez constituidas, podrán solicitar delegación de servicios determinados y facultades propias de la Administración Central. La propuesta será elevada al Gobierno, y en ningún caso podrá ésta resolverse sin obtener antes de las Cortes una ley especial de concesión." Real Decreto de Mancomunidades. 1913.
- Publicado en Texto del día