“La Confederación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento”
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“Artículo 16.- La Confederación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra consideración que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
Constitución de la Nación Argentina, 1853.