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“Ante la ley no hay fueros ni privilegios personales”


“Artículo 10.-

1. Ante la ley no hay fueros ni privilegios personales;

2. Todos los hondureños podrán desempeñar cargos públicos, sin requerirse más condición que la de su idoneidad. Los Ministros de las diversas sociedades religiosas no podrán ejercer cargos públicos.”

Constitución de Honduras. 1880