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Textos: La Paz de los Pirineos (1659)


(Tiempo de lectura: 1 - 2 minutos)

"1. Primeramente se ha convenido y acordado que de aquí en adelante habrá una buena, firme y durable paz, confederación y perpetua alianza y amistad entre los Reyes Cristianísimo y Católico, sus hijos nacidos o por nacer, herederos, descendientes y sucesores, entre sus reinos, estados, países y vasallos, que se amarán recíprocamente como buenos hermanos, procurando con todo su poder el bien, el honor y la reputación uno del otro, y evitando de buena fe, en cuanto les sea posible, el perjuicio el uno del otro [...].

33. Y para que esta paz y unión, confederación y buena correspondencia sea (como se desea) tanto más firme, durable e indisoluble, los dichos dos principales ministros [...] en virtud del poder especial que han tenido para este efecto de los dos Señores Reyes, han acordado y asentado en su nombre el matrimonio del Rey Cristianísimo con la Serenísima Infanta Doña María Teresa, hija primogénita del Rey Católico [...].

35. En primer lugar ha sido convenido y acordado, por lo que mira a los Países Bajos, que el Señor Rey Cristianísimo mantendrá tomado y gozará efectivamente de las plazas, ciudades, países y castellanías, dominios, tierras y señoríos siguientes. Primeramente en el condado de Artois, de la villa y ciudad de Arras [...], como también de las otras bailías y castellanías del dicho Artois [...].

42. Por lo que mira a los países y plazas que las armas de Francia han ocupado en esta guerra por la parte de España: por cuanto se convino en la negociación comenzada en Madrid el año 1656 en que se funda el presente Tratado, que los Montes Pirineos, que habían dividido antiguamente las Galias de las Españas, harían también en adelante la división de estos dos mismos reinos; por tanto, se ha convenido y acordado que dicho Señor Rey Cristianísimo quedará en posesión y gozará efectivamente de todo el condado y beguería del Rosellón y del condado y beguería de Conflans, países, ciudades, plazas y castillos, villas, aldeas y lugares que componen los dichos condados y beguerías de Rosellón y Conflans, y quedarán al Señor Rey Católico el condado y beguería de Cerdaña y todo el Principado de Cataluña, con las beguerías, plazas, ciudades, castillos, villas, aldeas y lugares y países que componen el dicho condado de Cerdaña y el Principado de Cataluña."

Paz de los Pirineos entre Francia y España


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