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Textos: Estatuto Real


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"Art. 14. Para ser Procurador del Reino se requiere: 1.º Ser natural de estos Reinos o hijo de padres españoles. 2.º Tener treinta años cumplidos. 3.º Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales. 4.º Haber nacido en la provincia que le nombre, o haber residido en ella durante los dos últimos años, o poseer en ella algún predio rústico o urbano, o capital de censo que reditúen la mitad de la renta necesaria para ser Procurador del Reino. [...]

Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.

Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento. Art. 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey. [...]"

Estatuto Real, 1834.


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