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Cuestionario sobre contrato de trabajo y sindicación profesional del Instituto de Reformas Sociales (1921)


(Tiempo de lectura: 3 - 6 minutos)

Recogemos un material que creemos fundamental para profundizar en la historia de la legislación laboral en nuestro país. Se trata del Cuestionario que el Instituto de Reformas Sociales elaboró en 1921 para poder redactar los anteproyectos de ley relativos al contrato de trabajo y la sindicación profesional. Se repartió entre los vocales del mismo, y los obreros lo publicaron en El Socialista con el fin de que las sociedades obreras lo conocieran, discutieran y aportaran sus observaciones, que debían ser remitidas al secretario general de la UGT, Francisco Largo Caballero.

“Cuestionario sobre la redacción de anteproyectos de ley acerca del contrato de trabajo, la personalidad contratante, los organismos llamados a intervenir en la reglamentación y en los conflictos del trabajo y sobre la sindicación profesional.

Número de proyectos que deben redactarse abarcando estos temas y razonamiento del número que se proponga:

¿Un solo proyecto, en el que, con ocasión del sujeto del contrato, se acuda a resolver el problema de la sindicación profesional?

¿Un proyecto sobre cada tema, considerándolos aisladamente y sin relación directa con los demás?

¿Se entenderá, en este sentido, que el reconocimiento y garantías del derecho de asociación no deben encerrarse en el límite parcial de la contratación del trabajo, o, por el contrario, se limitará la reglamentación del derecho de asociación a lo necesario para establecer el contrato colectivo, dejando que en lo demás se atengan los Sindicatos a la legislación general de Asociaciones?

Contrato de Trabajo

¿Se referirá sólo al trabajo manual, o tendrá por objeto toda clase de trabajo, y por sujeto, no sólo al obrero, sino también al empleado, trabajador intelectual, etc.?

Si sólo se refiere al obrero, ¿comprenderá a toda clase de trabajadores manuales, o se exceptuará a algunos?

¿Debe ser obligatorio, en todo caso, el contrato de trabajo, o no?

¿Debe adoptarse el tipo legal de contrato colectivo, o se regulará también el individual?

¿Puede tomarse como base de discusión el proyecto de 1905 del Instituto o uno análogo que tienda a establecer una reglamentación integral del trabajo, o debe limitarse el nuevo proyecto a fijar ciertas normas de principio y confiar el desarrollo de las mismas a las partes autorizadas para contratar o a determinados organismos llamados a intervenir en la vida del trabajo?

La facultad de contratar, ¿debe entregarse:

a) A la corporación profesional organizada;

b) Al Sindicato, abarque o no toda la corporación;

c) A cuerpos paritarios formados al efecto?

La contratación puede ser:

a) Individual o entre cada patrono con cada uno de sus obreros;

b) Colectiva o con cierto número de obreros y de patronos, sin formar Asociación, constituyendo, sin embargo, el grupo una personalidad propia,

c) Con Asociaciones o Sindicatos constituidos conforme a la ley.

¿El contrato colectivo de trabajo, ¿extenderá sus efectos a las personas que ejecuten igual clase de trabajo y a las que vengan a formar parte del grupo o Asociación otorgante, o con relación a terceros?

¿Se exigirá al sujeto contratante, ya sea individuo, ya la colectividad profesional, una garantía de su responsabilidad por incumplimiento de lo convenido?

¿Cómo se hará eficaz esa garantía, según se trate de personas individuales o jurídicas?

¿Debe comprenderse en este proyecto lo relativo a la participación obrera en las empresas industriales?

Rescisión del contrato. Causas, formalidades y efectos

El proyecto de ley sobre contrato de trabajo ¿debe ser base de la reforma de las leyes de Conciliación, Arbitraje, Huelgas y de Tribunales industriales?

¿Se debe tender a la constitución de Consejos paritarios que intervengan en la reglamentación del trabajo partiendo de los acuerdos del Instituto y teniendo a la vista los proyectos existentes sobre el particular?

¿Debe establecerse el arbitraje obligatorio?

Intervención de la corporación profesional organizada, o de los Sindicatos, en la constitución y régimen de los Consejos de conciliación, arbitraje o paritarios.

¿Qué garantías de cumplimiento cabe dar a los fallos de estos organismos?

Sindicación profesional

La sindicación, ¿ha de ser forzosa o voluntaria?, ¿única en cada localidad o múltiple?, ¿conviene fijar un límite al número de asociados o no?

¿Es lícita la sindicación de los funcionarios públicos y de los que ejercen la autoridad?

¿Deben condicionarse o prohibirse las ingerencias extrañas a los Sindicatos?, ¿qué debe entenderse por ingerencia extraña?

Representación del Sindicato por obreros del mismo Sindicato o del mismo oicio.

Patrimonio de los Sindicatos y garantías de su intangibilidad.

Intervención sindical en el régimen del trabajo (delegados).

Idem en la dirección de las Empresas.

Relaciones de los Sindicatos con el Poder público.

Disolución de los Sindicatos.

¿Supondrá la sindicación forzosa la desaparición de las Asociaciones nacidas en el régimen de libertad o no?

¿Qué relaciones pueden existir entre las mismas y los Sindicatos obligatorios?

Manera de hacer eficaz la obligación de sindicarse.

¿Cómo constituirían su patrimonio los Sindicatos obligatorios?

La sindicación forzosa, ¿consistirá en la obligación, impuesta a todos los patronos y a todos los obreros de una industria de pertenecer, respectivamente, al Sindicato patronal y al obrero, que se deberán constituir y organizar por ministerio de la ley? (Sindicato único para cada industria de patronos y de obreros).

¿Consistirá en la obligación legal, impuesta a todo patrono y a todo obrero, de pertenecer a un Sindicato de su industria, pero dejándoles en libertad de asociarse al que prefieran, ya constituido o que legalmente se constituya? (Obligación de sindicarse, pero libertad de elección de Sindicato.?

¿Consistirá la sindicación obligatoria en obligar a patronos y obreros a tratar, respectivamente, con Sindicatos obreros o patronales, legalmente constituidos en todo lo que se refiere a las condiciones de trabajo? (Reconocimiento de la personalidad de los Sindicatos o Asociaciones.)

Los Sindicatos obligatorios, ¿deberán ser siempre locales?, ¿qué se entenderá por localidad a estos efectos?

¿No será necesario a veces constituir los Sindicatos por industrias? (Casos de Empresas de ferrocarriles, por ejemplo).

Las preguntas o proposiciones de este cuestionario se formulan a título de ejemplo y sugestión, sin ánimo de agotar la materia de que se trata, y pueden contestarse en su totalidad o sólo algunas. Se agradecerá se añada a las contestaciones cuanto los informantes estimen de utilidad para ilustración de los llamados a redactar los anteproyectos a que el cuestionario se refiere”

(Fuente: El Socialista, número 3750 de 16 de febrero de 1921).


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