“Que ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho a privilegio o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad.”
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“Que ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho a privilegio o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad, sino en consideración del desempeño de servicios públicos, cuyos cargos no son transmisibles, no debiendo ser hereditarios los oficios de magistrado, juez o legislador”
Declaración de Derechos de Virginia, 12 de junio de 1776.