“Queden declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces (…), que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas..”
“Artículo 1.° Queden declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde…
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