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“1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean. “


“1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.

4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular …

6º. Por lo mismo los contratos, pactos ó convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, ú otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular.

7º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás….

14º. En adelante nadie podrá llamarse señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto; y el que lo hiciere perderá el derecho al reintegro en los casos que quedan indicados.”

Decreto de abolición de señoríos en las Cortes de Cádiz, 1811.


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