“Ni la Federación, ni los Estados regionales, ni los municipios, podrán sostener culto alguno.”
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“Art. 6. Ni la Federación, ni los Estados regionales, ni los municipios, podrán sostener culto alguno. Art.7. Las actas de nacimiento, las de matrimonio y las de defunción deberán ser registradas por las autoridades civiles de los Estados respectivos; sólo serán válidas las que tengan este requisito. Art. 8. Quedan secularizados todos los cementerios. Art. 9. Quedan secularizadas la enseñanza y la beneficencia, ya dependan de la Federación, ya de los estados regionales, ya de las municipalidades.”
Proyecto de Constitución de la República Federal (1873)