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“No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a Órdenes o Congregaciones religiosas”


“No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a Órdenes o Congregaciones religiosas canónicamente reconocidas, sin la autorización del Ministerio de Gracia y Justicia consignada en Real Decreto, que se publicará en la ‘Gaceta de Madrid’, mientras no se regule definitivamente la condición jurídica de las mismas.

No se concederá dicha autorización cuando más de la tercera parte de los individuos que hayan de formar la nueva Asociación sean extranjeros.

Si en el plazo de dos años no se publica la nueva ley de Asociaciones, quedará sin efecto la presente ley.”

Ley del Candado. Gaceta de Madrid, nº 362, 28 de diciembre de 1910.


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