“Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales”
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“Artículo 123
Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales:
1. El Ministerio fiscal.
2. Los jueces y tribunales en el caso del art. 100.
3. El Gobierno de la República.
4. Las Regiones españolas.
5. Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.”
Constitución española de 1931