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“Los habitantes del Estado de Honduras tienen el derecho de petición y la libertad de imprenta”


“Artículo 13.- Los habitantes del Estado de Honduras tienen el derecho de petición y la libertad de imprenta para publicar sus discursos, proponer medios útiles al Estado y censurar con decoro la conducta de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, y el de velar sobre el cumplimiento de las leyes, que se dicten sobre los objetos indicados en este artículo.”

Constitución de Honduras, 1825.


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