"El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica."
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"El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos."
Artículo 32 de la Constitución de 1978.