CCOO gana en la Audiencia Nacional el derecho a compensar los festivos que coincidan con el descanso semanal en Contact Center
- Escrito por La redacción
- Publicado en Capital
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional reconoce el derecho de las personas trabajadoras del sector de Contact Center que prestan servicios de lunes a viernes a disfrutar de un día adicional de descanso cuando su libranza semanal coincida con un festivo nacional, autonómico o local.
La sentencia 88/2026, con fecha 19 de mayo, estima la demanda promovida por la Federación de Servicios de CCOO frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX) patronal del sector, y obliga a las empresas afectadas a compensar con un día libre los festivos que hayan quedado absorbidos por el descanso semanal.
CCOO Servicios denunció una práctica extendida en empresas del sector: considerar disfrutado el festivo cuando coincidía con el día de descanso semanal, sin conceder una jornada libre adicional.
El fallo, conocido hoy, obliga a las empresas afectadas a compensar con un día libre cada festivo que se haya solapado con el descanso semanal de la persona trabajadora.
La sentencia reconoce, además, que esa compensación deberá disfrutarse en un plazo máximo de 14 días y que tendrá efectos retroactivos para quienes hayan sufrido esta situación durante el último año.
El conflicto es de ámbito estatal, al afectar a empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma.
La resolución, contra la que cabe recurso, se apoya en la línea abierta por el Tribunal Supremo sobre la autonomía entre descanso semanal y festivos laborales, iniciada en conflictos como Atento y Sitel y reforzada por la STS 372/2025, conocida como caso Zara.
El Tribunal Supremo distingue entre días festivos y días de descanso semanal como dos conceptos diferenciados, con finalidades distintas. El descanso semanal protege la salud laboral y la recuperación de la persona trabajadora, mientras que los festivos garantizan el disfrute de fechas de especial relevancia cívica, religiosa o social. Por ello, no cabe que un festivo quede absorbido por el descanso semanal cuando ambos coinciden.
El art. 37 del Estatuto de los Trabajadores regula de forma separada el descanso semanal y las fiestas laborales, que tienen carácter retribuido y no recuperable. Sobre esa base, CCOO defiende que un festivo no puede desaparecer por coincidir con el día de descanso semanal.
CCOO Servicios subraya que el fallo de la Audiencia Nacional se circunscribe al sector del Contact Center y, por tanto, sus efectos directos se limitan a las empresas incluidas en su ámbito. No obstante, el criterio jurídico defendido por el sindicato —la separación entre descanso semanal y festivos laborales— puede tener alcance más allá de este sector y servir para revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad, especialmente cuando los festivos coinciden con días de libranza sin compensación efectiva.
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